Inicio » Blog » General : Sentencia Gurtel y Urdangarín: qué pena efectiva cumplirán los condenados

Cumplimiento efectivo de las penas de prisión: suspensión y libertad condicional

Son sin duda elevadas las penas a las que se condena a la mayoría de los encausados en la reciente sentencia Gurtel(20/2018, de 17 de mayo, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). No obstante, una cosa es la condena nominal y otra los años de cumplimiento efectivo que los condenados van a pasar realmente en prisión.

Al hilo de esta sentencia, y haciendo la salvedad previa de que aún no es firme y los recursos pueden llevar a que se modifiquen las condenas, vamos a tratar brevemente los aspectos prácticos de la ejecución de las condenas en España, cuya regulación está fundamentalmente contenida en el Código Penal.

Al haber muchos condenados en la sentencia, nos centraremos solamente en dos, probablemente los más famosos:

  • Francisco Correa, quien ha sido condenado en esta sentencia a veintinueve penas de prisión que suman un total de 51 años y 280 días. La más grave de entre todas las penas que se le imponen es la de 5 años y 1 día, por delito de cohecho.
  • Luis Bárcenas, condenado a doce penas de prisión que suman todas ellas 33 años y 109 días, siendo la más grave de 6 años por delito de blanqueo de capitales en concurso medial con falsedad en documento mercantil.

Cumplimiento máximo por acumulación de penas

El art. 76 del Código Penal establece que, con carácter general, el cumplimiento efectivo de las penas de prisión no podrá exceder del triple de la pena más grave de las impuestas.

De acuerdo con esta limitación, Francisco Correa habrá de cumplir 15 años y 3 días, en lugar de los 51 años y 280 días que se le imponen en la sentencia.

A su vez Luis Bárcenas habrá de cumplir en prisión 18 años, en lugar de los 33 años y 109 días que “le caen” en la sentencia.

Una primera consideración al respecto es que es curioso observar la importancia de una acertada selección por el abogado penalista de los delitos y las penas sobre los que poner el foco en los recursos.

Por ejemplo, en el caso de Luis Bárcenas, si su recurso solo consiguiera desvirtuar la apreciación de delito de blanqueo de capitales, que es el que ha dado lugar a la pena máxima de 6 años, su cumplimiento efectivo bajaría de 18 a 12 años, por pasar a ser la pena máxima de 4 años, pasando entonces el límite del triple a los referidos 12 años.

Por el contrario, si como resultado de los recursos permanece la pena por blanqueo pero le absuelven de todos los delitos fiscales y desaparecen todas las penas a las que ha sido condenado en instancia por ellos (seis delitos fiscales por los que se le condena a un total de 18 años de prisión), su cumplimiento efectivo solo bajaría de 18 años a 15 años y 109 días.

Es decir, en el primer caso (absolución de blanqueo de capitales) una rebaja de 6 años le reportaría un beneficio real de 6 años pero, en el segundo caso (absolución de delitos fiscales), una rebaja de 18 años en la condena solo le reportaría un beneficio real, una rebaja, de 2 años y 251 días.

Atento pues, compañero defensor (sin duda, ya lo estará).

Adicionalmente, es muy relevante señalar que la acumulación de penas abarca también a las condenas que puedan sufrir Correa y Bárcenas en sentencias posteriores a esta -que es de fecha 17 de mayo de 2018-, siempre que esas condenas en sentencias posteriores lo sean por hechos anteriores a dicha fecha (17 de mayo).

Es decir, en la práctica, la reciente sentencia de la AN por la rama valenciana de la trama Gurtel (3/2018, de 11 de junio, del Juzgado Central de lo Penal núm.1) y las restantes sentencias que aún restan por piezas separadas de la misma causa Gurtel, en la medida que no incluyan una pena máxima superior a 5 años y 1 día en el caso de Francisco Correa –como es el caso de la sentencia de la rama Valencia-, o de 6 años en el caso de Luis Bárcenas, les saldrán “gratis” a ambos, pues no incrementarán su condena efectiva de prisión.

Suspensión de la pena

La suspensión de la pena está regulada, en lo que afecta al caso, en los arts. 80 a 87 del Código Penal y en el R.D. 840/2011, de 17 de junio.

En principio, ni Correa ni Bárcenas van a poder disfrutar de suspensión ordinaria de su condena (regulada en el art. 80.2 del Código Penal), pues la suma de las penas que les han impuesto supera los 2 años.

Y difícilmente podrán acogerse a la suspensión extraordinaria (art. 80.3 del Código Penal) pues, en el momento en el que se planteara dicha suspensión extraordinaria, deberían cumplir la condición de no haber sido condenados por tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo del Código Penal (o lo que es lo mismo, no tener la consideración de reos habituales según la definición del art. 94 del Código Penal), lo cual es problemático dadas las múltiples causas penales en las que ambos están involucrados, todas ellas por hechos similares.

Sí que podrán acogerse ambos a la suspensión prevista en el art. 80.4 del Código Penal cuando cumplan 70 años, para lo que a Correa le restan 8 y a Bárcenas 10 años. Esta suspensión del art. 80.4 del Código Penal es por causa de grave enfermedad, a la que se equipara la edad superior a 70 años en el art. 60 del Reglamento Penitenciario (R.D. 1201/1981, de 8 de mayo).

Cumplimiento en tercer grado penitenciario

El art. 72.3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que “siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello” podrá cumplir su condena en tercer grado penitenciario o régimen abierto.

Hay que observar, en cualquier caso, que el art. 36.2 del Código Penal establece que el juez podrá (podrá no significa deberá) impedir el cumplimiento de la condena en tercer grado cuando esta sea superior a 5 años, como es el caso de las condenas de Correa y de Bárcenas, en tanto no hayan cumplido la mitad de la misma en un régimen de grado inferior (segundo grado, normalmente).

Es también relevante señalar que para el paso al tercer grado se requerirá que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (en otras palabras, en lo que concierne a delitos de naturaleza económica, que haya devuelto el botín).

El tercer grado penitenciario implica un régimen de vida en semilibertad. Si Correa o Bárcenas son clasificados en tercer grado, o desde que lo sean, tendrán que pasar solamente 8 horas de cada 24 en un Centro de Inserción Social, o en una Sección Abierta de un Centro Penitenciario convencional.

Libertad condicional

En virtud de lo dispuesto en el art. 90.2 del Código Penal, Correa y Bárcenas, como cualquier otro condenado a más de 3 años de prisión, podrán acceder a la libertad condicional –si se portan bien en prisión- una vez cumplidas dos terceras partes de su condena. Es decir, a los 10 años Correa y a los 12 años Bárcenas.

Pero, como hemos visto más arriba, puede ser que ambos cumplan 70 años antes (dependerá del tiempo que ya hayan pasado en prisión preventiva), por lo que probablemente será entonces, cuando cumplan los 70, cuando puedan ver suspendida su condena y salir de prisión en libertad condicional.

Conclusión

Como hemos visto, abultadísimas condenas de decenas de años de prisión se ven traducidas, en ejecución, en estancias en prisión de un número muy inferior de años.

Post data: Urdangarín

A la vez que cierro este artículo se ha dado a conocer la sentencia del Supremo sobre el caso Nóos.

Como viene al caso, simplemente comentar que Iñaki Urdangarín ha resultado condenado a cinco penas, que suman 5 años y 10 meses.

Cuatro de ellas son inferiores a 2 años (tres penas de 1 año y otra de 7 meses), por lo que podrán ser suspendidas a tenor de lo permitido por el art. 80.3 del Código Penal.

Tendrá que ingresar en prisión para cumplir la quinta: 2 años y 3 meses. Pero, una vez cumplidos las dos terceras partes de esta, es decir 1 año y medio, podrá acceder a la libertad condicional. Y mucho antes podrá ser clasificado en tercer grado y cumplir su condena en régimen de semilibertad.

Rafael Abati – Abogado súper especialista en Derecho Penal Económico

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