Inicio » Blog » General : Los nuevos delitos de sexting y stalking: ser un cansino o un cañahueca ahora ya puede salir muy caro

Los nuevos delitos de hostigamento y divulgación de intimidad

El envío de 469 mensajes de Whatsapp a su pareja a lo largo de 25 días acaban de costarle a un individuo una condena de 15 meses de prisión, por sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Alicante (núm. 6/17, de 16 de noviembre, ponente Hoyos Sanabria) en aplicación del art. 172 ter 2 del Código Penal.

Sobre el condenado en cuestión recaen sospechas más que razonables de ser un pájaro de cuenta, pues en la misma sentencia se le absuelve de los delitos de agresión sexual, de amenazas, de malos tratos y de injurias de los que le acusaba su pareja, absolución que el tribunal argumenta por falta de pruebas que permitieran llevar a su convencimiento, fuera de toda duda razonable, de la culpabilidad del acusado y de la procedencia, por consiguiente, de enervar su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

La sala solamente contó, como prueba de cargo, con la declaración de la víctima, la cual, aun sin que el tribunal la considerase inveraz, por sí sola no permitió condenar, al no estar la declaración corroborada con algún otro elemento de carácter objetivo, según alegan los juzgadores en su sentencia.

Pero no vamos a entrar en detalles sobre esta sentencia, sino más bien –al hilo de ella- sobre los “nuevos” delitos, en el ámbito de las relaciones sentimentales, de hostigamiento (stalking) y de divulgación de la intimidad (sexting).

El delito de hostigamiento (stalking)

Este nuevo delito es una modalidad del delito de coacciones y responde a la insuficiencia de los delitos tradicionales para hacer frente al fenómeno del hostigamiento, pretendiendo sancionar conductas de indudable gravedad que no podían ser calificadas como coacciones, al faltar el elemento de violencia, ni como amenazas, en tanto que no se exteriorizaba ninguna intimidación, pero que, no obstante, por su reiteración son susceptibles de provocar inseguridad, miedo, o de afectar a la libertad de quien se ve sometido a ellas.

Así, este tipo específico del art. 172 ter CP castiga el acoso consistente en la vigilancia a una persona, en su persecución, o en la búsqueda de su cercanía física, de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, y, de este modo, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Se considera modalidad agravada del delito si la víctima de la conducta es la mujer pareja.

De acuerdo con el Tribunal Supremo en su STS 554/2017, de 12 de julio, ponente Giménez García, el bien jurídico protegido por este delito es la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra.

Y este es el delito apreciado por la AP de Alicante en el hombre que machacó a su pareja con 469 mensajes de Whatsapp que, evidentemente, no eran inocuos, pues a través de los mismos lo que pretendía era ejercer un control incesante de la vida de la víctima, preguntándole constantemente dónde se encontraba, o cuándo iba a llegar a casa, o exigiéndole que lo hiciera cuanto antes.

El delito de revelación de secretos íntimos (sexting)

Otro delito relativamente nuevo en al ámbito de las relaciones sentimentales es el denominado “sexting” o de revelación de secretos íntimos.

Este delito, tipificado en el art. 197.7 CP, consiste en el envío, a través de la red o de cualquier terminal telefónico, de imágenes o grabaciones audiovisuales en los que aparece otra persona y que, habiendo sido obtenidas en el ámbito íntimo de esa persona, con su consentimiento, con posterioridad se difunden a terceros ya sin el consentimiento de dicha persona afectada, atentando de este modo gravemente contra su dignidad e intimidad.

Nótese que se castiga tanto a quien haya protagonizado y grabado una relación íntima con consentimiento de la otra o de las otras personas intervinientes pero la difunde sin su consentimiento, como también a quien recibe imágenes íntimas de otra persona sin haber participado en su grabación y las difunde igualmente sin su consentimiento.

También es relevante el hecho de que se prevé pena agravada si la divulgación de las imágenes se lleva a cabo por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, también si la víctima es menor de edad, o si es persona con discapacidad necesitada de especial protección, e igualmente si los hechos se cometen con finalidad lucrativa.

Oportunidad, conveniencia y acierto

Ciertamente estos dos nuevos tipos penales, introducidos en la reforma del Código Penal llevada a cabo por la L.O. 1/2015, con vigencia desde 1 de julio de 2015, suponen una adaptación de las sanciones penales a las nuevas conductas reprochables de la realidad social, cuya novedad está muy relacionada con la extensión y las capacidades de las nuevas tecnologías.

Era evidentemente necesario dotar de protección penal a estas novedosas conductas en el ámbito de las relaciones sentimentales, tan próximo al de la violencia de género, conductas que, por novedosas, no estaban adecuadamente tipificadas como sancionables, pero que indudablemente atentan contra derechos constitucionales de carácter fundamental de la persona, como los derechos a la libertad, a la dignidad, al honor y a la intimidad. Conductas, por lo tanto, que no podían quedar impunes.

Afortunadamente, ser un cansino o un cañahueca, cuando serlo vulnera la libertad o la dignidad o la intimidad de otro, especialmente si ese otro se trata de la mujer pareja, ahora ya puede salir muy caro.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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