Inicio » Blog » General : La citación a Rajoy como testigo: ¿sí o no?

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sección 2ª, mediante Auto del pasado 19 de abril, ha resuelto favorablemente la solicitud planteada por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADAE) y ha admitido la declaración como testigo de Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno de España, en la Pieza Separada en fase de juicio oral dimanante de las Diligencias Previas 275/08 (caso Gurtel).

Aunque la que está cayendo ha hecho que el foco de atención mediática se haya desviado de esta decisión, cuando se hizo pública provocó una viva polémica con opiniones dispares y muy encontradas.

¿Y usted qué opina? ¿Está a favor o en contra?

Voy a intentar un imposible: ceñirme a las cuestiones técnico-procesales con ecuanimidad y esconder mi opinión; es decir, proporcionar solamente elementos de juicio objetivos para que cada uno se forme con mayor fundamento su opinión subjetiva.

Vamos a ver si lo consigo.

¿Qué se está juzgando?

Como es sabido, en el caso Gurtel se investiga y se juzga una trama de corrupción que operaba con instituciones gobernadas por el Partido Popular en las Comunidades de Valencia y Madrid.

Actualmente se está desarrollando el juicio oral de una de las diez piezas separadas del caso, pieza que está centrada en la primera etapa de los hechos, entre 1999 y 2005, y que gira de forma muy importante alrededor de los denominados “papeles de Bárcenas” (registro manual de entradas y salidas de fondos elaborado por Luis Bárcenas cuando era tesorero del PP).

En esta causa hay 37 acusados por delitos de asociación ilícita, cohecho, malversación, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y prevaricación, entre otros. El Partido Popular no está en el juicio como acusado, sino como partícipe a título lucrativo.

¿Por qué el PP participe a título lucrativo?

El Partido Popular no está acusado en grado alguno de los delitos que se juzgan, pero sí de haber participado de sus efectos (partícipe a título lucrativo). Y, en virtud del art. 122 CP, “el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito está obligado a la restitución de la cosa hasta la cuantía de su participación”.

El Ministerio Fiscal considera que el Partido Popular se enriqueció, en concreto por un importe de 245.000 euros, al dejar de hacer frente al coste de determinados actos electorales en Pozuelo de Alarcón y en Majadahonda, coste que fue asumido por las empresas del acusado Correa.

¿Por qué ha pedido ADAE la declaración de Rajoy como testigo?

La declaración de Mariano Rajoy como testigo ha sido solicitada por ADAE, en el ejercicio de la acción popular prevista en el art. 125 de la Constitución, básicamente por razón del contenido de los “papeles de Bárcenas”, de los que podría deducirse la existencia de contabilidad “B”, paralela u oculta, en el PP.

Aunque no haya procedido la imputación al PP, como persona jurídica, de delito fiscal del art. 305 CP o del delito contable del art. 310 CP, por prescripción y por ser las personas jurídicas no imputables penalmente por esos delitos en la fecha de los hechos, ADAE fundamenta su petición en que en los “papeles de Bárcenas” figuran apuntes que -a su juicio- pueden resultar indicios o evidencias a considerar por el tribunal al resolver sobre los delitos atribuidos a los acusados en el juicio. Argumenta ADAE que en esos papeles se incluyen apuntes de fechas en las que Rajoy ocupaba cargos de máxima responsabilidad en el partido (vicesecretario general, secretario general y presidente, sucesivamente), por lo que, en consecuencia, consideran que su testimonio puede resultar clarificador.

¿Por qué se opone el fiscal a la citación a Rajoy?

El Ministerio Fiscal no considera ni útil ni necesaria la declaración como testigo de Mariano Rajoy.

El fiscal entiende que los hechos a los que pudiera extenderse la declaración de Rajoy serían, básicamente, la existencia de una caja B en el PP, por una parte, y el beneficio que este partido podría haber obtenido de los delitos atribuidos a los acusados, por otra. En relación con la caja B, el fiscal argumenta que las pruebas practicadas hasta la fecha resultan suficientes para la acreditación de su existencia. Respecto al beneficio que el PP habría obtenido como consecuencia de la actuación delictiva de los alcaldes de Majadahonda y de Pozuelo de Alarcón, es decir respecto a la participación del PP a título lucrativo en los efectos de los delitos, el Ministerio Fiscal lo considera igualmente acreditado, especialmente por la negativa a declarar al respecto en la vista oral del representante del Partido Popular.

¿Qué dice el tribunal?

La Sala, formada como es sabido por tres magistrados, inadmitió la misma proposición de prueba testifical por Rajoy, solicitada también por el mismo proponente ADAE en febrero de 2016, en el trámite de admisión de pruebas inmediatamente previo al inicio de las sesiones de juicio oral (trámite establecido en el art. 785.1 LECrim), si bien advertía en su Auto que la inadmisión lo era “sin perjuicio de que en otro momento se pudiera acordar por la Sala que (el testigo propuesto) testifique, de considerarlo necesario, a la vista del desarrollo del juicio oral”.

El tribunal fundamentó esa primera inadmisión en “razones derivadas de la mayor relevancia del cargo público que ocupa el testigo y de evitar una innecesaria interferencia en la vida política del país, en atención al principio de proporcionalidad y prudencia procesal”.

Ahora el tribunal, no por unanimidad sino por mayoría, aprecia que las circunstancias han cambiado y, en su pretensión de “contar con todo el material probatorio que le permita llegar a una deliberación en las mejores condiciones, con todos los elementos necesarios para ejercer su función jurisdiccional de la manera más completa, correcta e informada posible”, considerando que, para ello, “debe disponer de la necesaria información de los hechos puntuales, pero también de los imprescindibles contextuales en los que pudieran estar imbricados los anteriores”, admite la prueba de declaración como testigo de Mariano Rajoy.

¿Qué dice el voto particular discrepante?

Uno de los tres magistrados de la Sala, Ángel Hurtado, discrepa de la decisión mayoritaria y formula voto particular, fundamentando su discrepancia, resumidamente, en la siguientes razones: 1) Que la acusación proponente del interrogatorio a Rajoy –ADAE- no aporta en su solicitud razón suficiente para que se admita la prueba; 2) Que el Auto de la propia Sala admitiendo la prueba no concreta y explica mal las razones para admitirla; 3) El magistrado discrepante se suma a la tesis del fiscal de que la prueba es innecesaria por redundante; 4) Además, considera que, habiendo ya declarado quienes ocupaban el segundo nivel en el organigrama del PP, resulta innecesaria la declaración de quien ocupaba la cabeza; y 5) Por último, en su voto particular aduce que en el curso del juicio oral no ha aparecido novedad alguna que justifique la admisión de esta prueba, cuando anteriormente se denegó.

¿Y qué dice la ley?

El art. 410 LECrim obliga a concurrir al llamamiento judicial para declarar como testigo a todos los residentes en territorio español, con determinadas excepciones (art. 411 LECrim) –básicamente, el Rey, la Reina, el Príncipe Heredero y los diplomáticos extranjeros acreditados en España- entre las que no está el Presidente del Gobierno.

En el caso concreto del Presidente del Gobierno, en virtud del art. 703 en relación con el art. 412.2.1º LECrim, solamente está exento de concurrir al llamamiento del juez cuando hubiera tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, pudiendo en ese caso optar por declarar por escrito. Aunque el art. 703 LECrim también dispone que su citación como testigo, en todo caso, “se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo”.

Pues eso es todo, amigos, que no es poco. Ahora que cada cual tire para donde crea que debe tirar, que me temo que será para donde suele.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

 

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