Rafael Abati

Las conformidades penales: 11 FAQs

11 FAQs – Guía para las conformidades penales

1. ¿Qué posibilidades de acuerdo con el Ministerio Fiscal (MF) se dan durante la instrucción?

En fase de instrucción, es decir, antes de que el Ministerio Fiscal (MF) presente su escrito de acusación, las posibilidades de acuerdo son amplias, ya que el MF aún no está constreñido por su escrito de acusación, al no estar presentado todavía.

En consecuencia, en fase de instrucción se puede intentar convencer al MF en cuanto a la delimitación de los hechos punibles y a la determinación -y exclusión- de sus responsables.

Asimismo, mientras no esté cerrada la instrucción, cabe plantear al MF transacciones del tipo confesión de los hechos, o descubrimiento de nuevas pruebas o nuevos responsables, facilitando la investigación, a cambio -por ejemplo- de que aprecie atenuante analógica de confesión tardía (art. 21.7ª en relación con el 21.4ª del Código Penal – CP).

En esta negociación quid pro quo se incluye, prácticamente siempre, la reparación económica del daño, ofreciendo atender anticipadamente -en todo o en parte- la responsabilidad civil derivada del delito.

Evidentemente, la contrapartida a obtener por la defensa por la reparación del daño es la apreciación por el MF de la circunstancia atenuante del mismo nombre, prevista en el art. 21.5ª CP.

Además del relato de los hechos, la determinación de los responsables y su grado de participación y las circunstancias atenuantes, la defensa aún está a tiempo de reivindicar la aplicación de otros preceptos favorables para su defendido. Valga citar, como ejemplo, el art. 65.3 CP (pena inferior en grado para partícipes de delitos especiales) o el art. 305.6 CP (confesión y reparación específicas para el delito fiscal), el art. 376 CP (colaboración con las autoridades en delitos de narcotráfico) o el art. 579 bis CP (colaboración con las autoridades en delitos de terrorismo).

Y también es habitual solicitar al MF, como contrapartida a las concesiones que se ofrezcan, que no se oponga a la suspensión de la condena de prisión (arts. 80 y ss. CP) que finalmente corresponda, cuando después de las reducciones de pena pactadas aún resulte condena de prisión.

Aunque es el Tribunal quien decide la suspensión o no de la pena y no está vinculado por el criterio del MF, este criterio es muy relevante para la decisión.

En general, en resumen, durante la instrucción, antes de que el MF haya elevado su escrito de acusación, las posibilidades de llegar a acuerdos con el MF son amplias.

2. ¿Qué opciones ofrece un acuerdo con el MF una vez terminada la instrucción?

Un acuerdo con el MF una vez que ha presentado su escrito de acusación parte de la base de que el MF no puede modificar, sin celebración del juicio, el relato de hechos que ya ha incluido en ese escrito de acusación (normalmente no cabe justificación objetiva para hacerlo).

Y es también muy difícil que modifique la calificación jurídica de los hechos incluida en su escrito de acusación (es decir, si los hechos descritos en su escrito de acusación constituyen el delito A o el delito B).

En consecuencia, a esas alturas, ya terminada la instrucción, lo que únicamente cabe negociar con el MF es la apreciación de atenuantes para rebajar la condena que corresponda a los hechos tipificados en su escrito de acusación, hechos que no se van a modificar.

Las tres circunstancias atenuantes que normalmente se pueden barajar una vez presentado el escrito de acusación del MF son reparación del daño, confesión tardía y dilaciones indebidas.

En general, las dos últimas (confesión tardía y dilaciones indebidas) van detrás de la de reparación del daño. Es decir, en la práctica, el MF no suele aceptar modificar sus conclusiones provisionales admitiendo esas dos atenuantes si no verifica el pago por el acusado de toda o buena parte de la responsabilidad civil que le reclama.

Y también cabe obtener del MF, como concesión, que no se oponga a la suspensión de la condena de prisión.

Por otro lado, en justa contrapartida a las restricciones que tiene el MF para modificar a la baja sus conclusiones provisionales, tampoco puede pedir más de lo que refleja su escrito de acusación (o sea, lo máximo que el MF puede pedir al acusado es el reconocimiento de los hechos y su calificación que refleja en su escrito de acusación y el pago de la indemnización que señala también en su escrito como responsabilidad civil).

Porque, para entenderlo mejor, ¿qué es lo que busca el MF con una conformidad?

Simple y llanamente, asegurar una condena que considere admisible sin el riesgo -y el trabajo- que conlleva la celebración del juicio.

3. ¿Hasta cuándo se puede negociar un acuerdo con las acusaciones?

El límite temporal para llegar a un acuerdo con las acusaciones es el comienzo de la sesión o sesiones del juicio oral.

Es en el art. 787 ter LECrim donde se dispone que será al principio del juicio oral cuando el acusado podrá comunicar al Tribunal que se adhiere al escrito de acusación y pedirle que dicte sentencia de conformidad.

La acusación particular (AP) es libre de hacer lo que quiera, no tiene restricciones. Opera el principio de libre disposición de la parte en litigio.

Por tanto, puede apartarse de la acusación cuando quiera -en medio de la instrucción y en la fase intermedia- hasta que comience el juicio; puede modificar su relato de hechos incluido en su escrito de conclusiones provisionales; puede dejar de señalar a alguno o algunos responsables; puede modificar el grado de autoría o participación que atribuye a estos y, también, puede rebajar su petición de condena.

4. ¿En qué consiste la audiencia preliminar del art. 785 LECrim?

El art. 785 LECrim ha sido modificado por la L.O. 1/2025, de 2 de enero, afectando a los procedimientos incoados a partir de 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la L.O. (en aplicación de la D.T. Novena en relación con la D.F. Trigésima octava de esta).

La modificación referida introduce la celebración de una audiencia preliminar en el procedimiento abreviado, una vez que la causa llegue al órgano enjuiciador.

La celebración de la audiencia preliminar del art. 785 LECrim requiere de la asistencia del acusado y del abogado defensor y, entre otras cuestiones, en ella las partes podrán pedir al tribunal que dicte sentencia de conformidad si han llegado a un acuerdo al respecto.

5. ¿Tiene sentido llegar a un acuerdo con la AP y no con el MF?

Es claro que un eventual acuerdo con la AP no desvirtúa las pretensiones del MF, que es autónomo.

Es decir, si el MF mantiene su acusación (e, insisto, en la práctica solo la puede retirar antes de haber presentado su escrito de acusación), el juicio se celebra aunque la AP deje de sostener acusación. Y, por consiguiente, el riesgo de condena permanece (los Tribunales respetan en general bastante los criterios y apreciaciones del MF).

Entonces, si se va a celebrar el juicio “con todas las de la ley” cuando se haya llegado a un acuerdo con la AP pero no hay acuerdo con el MF, ¿qué interés puede tener para el acusado llegar a un acuerdo solamente con la AP?

Por un lado, normalmente, si se ha llegado a un acuerdo con la AP, se habrá pagado la responsabilidad civil o buena parte de ella, por lo que la defensa del acusado podrá pedir con fundamento al Tribunal que aprecie la atenuante de reparación del daño, a lo que tendrá difícil oponerse el MF.

Además, el acuerdo con la AP probablemente conllevará que la testifical en el juicio que se celebre pueda resultar favorable o muy favorable para el acusado.

De esta manera, permanece la posibilidad de una sentencia absolutoria (la cual, como se explica en el punto 6 a continuación, no es posible aunque medie conformidad con el MF).

No obstante, como resulta obvio, sustentar un acuerdo con la AP en un compromiso de declaración testifical favorable en juicio encierra muchos riesgos.

6. ¿Qué ocurre si se llega a un acuerdo con el MF pero no con la AP?

En este caso, se celebraría el juicio con dos acusaciones (a no olvidar que el MF, una vez presentado su escrito de acusación, no se va a apartar en ningún caso de la acusación aunque se llegue a un acuerdo con él).

Aun celebrándose el juicio, la defensa del acusado y el propio acusado pueden adherirse al comienzo al relato de hechos del escrito de acusación del MF, con lo que este podrá renunciar a la práctica de prueba.

A su vez, el MF rebajará su petición de penas a las convenidas, por apreciación de circunstancias atenuantes o por apreciación de circunstancias personales del acusado en la individualización de la pena.

Por el contrario, lógicamente, la AP sí que apretará en la práctica de la prueba y, previsiblemente, mantendrá o elevará su petición de penas como resultado de la misma.

Importante considerar que en este caso -acuerdo con el MF y no con la AP- es bastante o muy probable que el Tribunal se ajuste en buena medida a la petición corregida del MF. Es decir, lo probable es que en la sentencia prevalezca lo que se haya acordado con el MF.

7. ¿Se celebra el juicio si hay conformidad con todas las acusaciones?

Si se llega a un acuerdo con todas las acusaciones, la celebración del juicio se reduce a comunicar al Tribunal que se ha llegado a un acuerdo de conformidad, se detalla el acuerdo, el Tribunal pregunta a todas las partes y se asegura de que los acusados entienden los términos de la conformidad y los admiten y dicta normalmente sentencia in voce en la que se refleja de forma precisa el acuerdo alcanzado.

8. ¿Qué pasa si hay varios acusados y no todos se conforman?

En caso de procedimientos con varios acusados, es posible, incluso habitual, que no todos se conformen con las acusaciones.

En estos casos, basta con que uno de los acusados no se confiese reo del delito o de los delitos pretendidos por las acusaciones -es decir, basta con que uno de los acusados no se conforme- para que se celebre juicio oral y se proceda a la práctica de la prueba.

El Tribunal valorará la prueba practicada en el juicio, tanto respecto a los acusados no conformados como a los que sí que se conformaron, y dictará sentencia como resultado de la celebración del juicio, tanto para los no conformados como para los conformados.

No obstante, rige el principio acusatorio y el Tribunal no puede en ningún caso excederse en su eventual condena de lo solicitado por las acusaciones para cada acusado.

Por consiguiente, en la práctica, la conformidad del acusado que se conforme limita por arriba la condena que le puede imponer el Tribunal, aunque no la limita por abajo, pudiendo ser absuelto como resultado de la práctica de la prueba a pesar de haberse conformado con una determinada condena (o, también, pudiendo ser condenado a condena menor a la conformada).

9. ¿Cuáles son las penas máximas que se pueden acordar en conformidad?

En los procedimientos abreviados incoados antes del 3 de abril de 2025 (es decir, si la fecha del auto de incoación de Diligencias Previas es anterior a 3-abr-25), la pena de prisión a la que se preste conformidad por un acusado no puede exceder de los 6 años.

Este límite de pena para alcanzar conformidad ha desaparecido por la modificación a la LECrim introducida por la L.O. 1/2025, de 2 de enero, afectando a los procedimientos incoados a partir de su entrada en vigor (en aplicación de la D.T. Novena en relación con la D.F. Trigésima octava de la referida L.O.); o sea, como se ha indicado, a los procedimientos incoados a partir de 3 de abril de 2025.

A su vez, la LECrim no preveía procedimiento para terminar con sentencia de conformidad en las causas tramitadas por el procedimiento ordinario o sumario. No obstante, la ya citada L.O. 1/2025 ha modificado el art. 655 LECrim, introduciendo la posibilidad de conformidad también en las causas tramitadas como sumario incoadas a partir del 3 de abril de 2025, sin límite alguno de pena.

Por último, y sorprendentemente, la L.O. 1/2025 no ha introducido modificación al límite de pena establecido para conformidades en el procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado (art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado). Por tanto, sigue vigente la exigencia de que la pena conformada no pueda exceder de 6 años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos, en las causas ante el Tribunal del Jurado.

10. ¿Vincula al Tribunal un acuerdo de conformidad con las acusaciones?

En la práctica, es raro que un Tribunal tire abajo una conformidad de un acusado con las acusaciones.

Sin embargo, en rigor, le corresponde al Tribunal la verificación de la legalidad de ese acuerdo de conformidad.

Para ello, el Tribunal tiene la obligación comprobar que los hechos que se reconocen en el acuerdo de conformidad son constitutivos del delito o delitos calificados por las acusaciones y aceptados por el acusado y que la pena que se acuerda por todas las partes se corresponde con esa calificación jurídica acordada.

11. ¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad?

Una vez alcanzada y comunicada al juez o tribunal la conformidad, se dictará oralmente por estos la sentencia de conformidad.

A continuación, el juez o tribunal preguntará a todas las partes si manifiestan su decisión de no recurrir. Expresada esta decisión de no recurrir por todas las partes, el tribunal declarará oralmente la firmeza de la sentencia.

No obstante, la sentencia de conformidad será recurrible en apelación cuando quepa apreciar vicio en el consentimiento del acusado o cuando se considere incorrecta la calificación delictiva de los hechos admitidos o no ajustada a la legalidad la pena impuesta (art. 655.7 y 787 ter 7 LECrim).

En ese sentido, son relevantes las modificaciones introducidas en la LECrim por la L.O. 2/2025.

Por una parte, en cuanto a la exigencia de que el letrado del acusado habrá de facilitar por escrito a su defendido la información sobre el acuerdo alcanzado (art. 655.1 y 787 ter 4 LECrim).

Y, por otra, en cuanto a que el Ministerio Fiscal habrá de oír previamente a la víctima o perjudicado por el delito, aunque no estén personados en la causa, siempre que sea posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de la conformidad (art. 655.2 y 787 ter 1 LECrim).

Están por ver los criterios jurisprudenciales interpretativos de si el incumplimiento de esos nuevos requisitos se ha de considerar, o no, causa de anulación de una sentencia de conformidad.

Rafael Abati García-Manso – Abogado penalista súper especializado en delitos económicos