Rafael Abati

¿Dos más dos son tres?: los concursos penales

La reducción de pena por los concursos penales

Hemos visto hace pocos días que el Tribunal Supremo ha rebajado sustancialmente las penas a las que los acusados por el caso AFINSA habían sido condenados por la Audiencia Nacional, por delitos de estafa, insolvencia punible y falseamiento de cuentas anuales.

¿Qué ha pasado, no ha visto el Supremo delito allí donde sí lo vio la Audiencia Nacional?, ¿ha sido más generoso en la apreciación de la gravedad delictiva de los hechos?

Pues no, el Supremo coincide con la AN en que todos los acusados cometieron los mismos delitos que estableció la Audiencia pero, a diferencia de esta, señala que se aprecia concurso ideal entre los delitos de estafa e insolvencia, y concurso medial entre estos y el delito de falsedad de las cuentas anuales.

Es decir, que la rebaja de la pena ha venido causada por una cuestión que se suele considerar auxiliar y a la que se presta poca atención cuando, sin embargo, tiene unos efectos muy considerables en el cómputo final de las penas: los llamados concursos penales.

¿Qué son los concursos penales?

El art. 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. En coherencia con esta previsión constitucional, las normas que se establezcan tanto para la fijación como para el cumplimiento de las penas han de permitir fomentar y mantener siempre en el penado la expectativa de una vida futura en libertad.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico pone límites a la duración de las condenas mediante reglas especiales para la aplicación de las penas, reglas que están recogidas en los arts. 73 y ss. del Código Penal.

Estas reglas, entre otros límites, establecen los que afectan a las penas cuando se aprecian los denominados concursos penales, que muy resumidamente consisten en los siguientes:

Por último, no podemos pasar por alto –aunque no constituya un concurso de delitos- el denominado concurso aparente de normas, que está regulado en el art. 8 CP.

Este artículo del Código Penal tiene su fundamento en la prohibición de castigar dos veces la misma conducta (principio non bis in ídem) cuando dicha conducta pueda verse incardinada en las tipificadas en dos o más preceptos penales diferentes, siempre que estos diferentes preceptos protejan a un mismo o análogo bien jurídico.

Aunque un tanto técnico, un ejemplo de concurso de normas es el falseamiento de cuentas anuales cuando es cometido respecto a las que reflejen la situación económica de una sociedad que, teniendo acreedores, se encuentre en situación de insolvencia. En estas condiciones, se produce concurso de normas para sancionar la conducta entre el art. 290 CP, que sanciona genéricamente el falseamiento de cuentas anuales, y el art. 259.1.8º CP que castiga como insolvencia punible específicamente la conducta descrita.

El problema que el concurso de normas plantea es seleccionar cuál de las que entran en conflicto es la norma aplicable al caso concreto, pues solo una puede serlo.

En este sentido, el antes citado art. 8 CP es el que recoge las reglas para la solución de los concursos de normas: 1ª La especialidad (el precepto especial se aplicará con preferencia al general); 2ª La subsidiariedad (el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal); 3ª La absorción o consunción (el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en él); y 4ª La alternatividad (en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor).

¿Dos más dos son tres?

Como se ha visto, la política criminal, atendiendo el mandato constitucional de que la pena se oriente a la reeducación y la reinserción social del que la sufra, prevé significativos beneficios en las reglas especiales de cómputo, que pueden suponer reducciones muy sustanciales si se afina bien en su aplicación.

El reto pues para las defensas ya no es conseguir que dos más dos sean tres, que eso en Derecho Penal está casi cantado, el reto es que mediante un concienzudo análisis de las posibilidades de aplicación al caso concreto de las reglas especiales que hemos podido repasar por encima, dos más dos no sean tres, sino que resulten ser menos que tres.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati