Rafael Abati

La pena de telediario

La nueva protección del art. 520 LECrim

Francisco Huguet, que fue alcalde de Quartell (Valencia) por el Partido Popular, fue detenido por corrupción el 30 de mayo de 2015 en el marco de la denominada “trama del fuego” (cobro de comisiones en la contratación pública de helicópteros antiincendios) y los medios de comunicación publicaron su fotografía cuando dos policías le conducían esposado al Juzgado de Instrucción número 1 de Sagunto.

El Sr. Huguet reclamó al Estado una indemnización por los daños producidos a su imagen durante su arresto. Incoado expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del pasado 6 de abril, aprobó el preceptivo informe (núm. 297/16) en el que se le da la razón al reclamante, que demanda una indemnización de 40.000 euros.

La reclamación de Huguet está en relación con la reciente modificación –en 2015- de uno de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el art. 520 LECrim, que pretendía precisamente proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento de su arresto y en los traslados posteriores, es decir, evitar la conocida como “pena de telediario”.

Efectivamente, la redacción del citado art. 520 LECrim recoge dos modificaciones del año 2015. La primera, introducida por el art. 2.4 de la L.O. 5/2015, trasponía la Directiva europea 2010/64/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales. La segunda, de mayor calado, fue establecida por la L.O. 13/2015, cuya pretensión, declarada en su título, era el fortalecimiento de las garantías procesales.

Este artículo 520 LECrim dispone ahora al respecto, en su apartado 1, que la detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona y reputación. Y continúa el precepto con lo que se parece mucho más a una declaración de intenciones que a una norma taxativa: “Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen del detenido, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información”. Échale guindas al pavo, que yo le echaré a la pava; a ver cómo se come eso.

En lo que respecta al caso concreto de la detención del ahora ya exalcalde Huguet y su reclamación, el CGPJ advierte en primer lugar que los policías de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) actuaron ese día a las órdenes del Juzgado, como policía judicial, por lo que la responsabilidad por su actuación recae en el juez que ordenó la detención. Y da la razón al reclamante Huguet en que se contravino lo dispuesto en el susodicho art. 520 LECrim, al no proporcionarse al detenido un trato digno y respetuoso con sus derechos fundamentales, sin observarse el protocolo de actuación que el Ministerio del Interior tiene previsto al respecto, lo que propició la captación de imágenes del reclamante en el exterior del Palacio de Justicia esposado y conducido por dos policías. El CGPJ no se pronuncia sobre la cuantía de la indemnización, pasándole esta patata caliente al Ministerio de Justicia.

Nuevo dilema de balanza: ¿qué pesa más, el derecho a la información o el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen?

No cabe duda de la fuerza de las imágenes y de la potencia de su publicación en los medios masivos de comunicación, prensa, tv, Internet, etc.; no cabe duda de que determinadas imágenes pueden provocar el efecto de una condena anticipada. La imagen de una persona esposada entre dos policías es la imagen de un delincuente, de un culpable, y, sin embargo, en el momento de la detención aún no lo es y puede no llegar a serlo nunca, sin que en este caso probablemente el daño a su reputación pueda ya repararse.

Pero, sensu contrario, no se puede negar el interés informativo público, excluyendo el mero morbo, por ejemplo de la imagen de un exvicepresidente económico del Gobierno de España conducido por la policía tras ser detenido para investigar su participación en determinados delitos precisamente económicos. ¿Qué director de cadena televisiva o de periódico (y me refiero a los responsables) va a renunciar a exhibirlas o publicarlas?

Dicen las malas lenguas que fue precisamente la imagen de Rodrigo Rato siendo introducido por un agente en un coche policial lo que desencadenó la modificación del art. 520 LECrim.

Algunos que han venido detrás, como Francisco Huguet por el éxito en su reclamación, o el mismo Ignacio González, detenido estos días pero al que hemos visto en las imágenes lucir en sus muñecas pulseras de colores en lugar de esposas, han recogido los frutos que sembró la famosísima colleja del policía a Rato.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati