Rafael Abati es un abogado experto en Derecho Penal Económico, contando con una gran experiencia en asuntos que tienen que ver con delitos económicos, por ejemplo fraudes, insolvencias punibles, delito fiscal, delitos societarios o prevaricación.

Tal y como se puede observar en los medios de comunicación, cada vez está más extendida la persecución de los delitos económicos. Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden verse imputadas y condenadas por casos relacionados con el Derecho Penal Económico, por lo que cobra gran importancia el papel de un abogado penal especializado en delitos económicos.

Abogado Especializado en Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico trata los delitos que tienen que ver con el orden socioeconómico, lidiando con la parte más espinosa del mundo de los negocios y de la empresa. Hay que tener en cuenta que los fundamentos de esta disciplina están en continuo cambio por la evolución tecnológica y la globalización, dándose lugar a la aparición de nuevos delitos económicos casi continuamente.

Un buen abogado especializado en Derecho Penal Económico debe estar al día del denominado «state of art» mercantil, conociendo a fondo los cambios en las legislaciones fiscal y mercantil, los nuevos productos financieros, las nuevas tecnologías y los cambios en la sociedad de la información. De este modo podrá proporcionar asistencia legal especializada y actualizada en todo tipo de casos relacionados con esta rama del Derecho.

Defensa en Delitos Económicos

Aunque se ha planteado separar el Derecho Penal Económico del Penal general, la postura dominante se inclina por aplicar la dogmática general. A pesar de las particularidades del Derecho Penal Económico, le son de aplicación los mismos principios y garantías que en el Derecho Penal general, respetando en todo caso las garantías constitucionales.

Ante cualquier acusación penal por delitos económicos es de vital importancia contar con un abogado con experiencia y conocimientos específicos que pueda llevar adecuadamente la defensa en delitos de esta índole.

Tipos de Delitos Económicos

Se podría decir a grandes rasgos que son delitos económicos aquellos relacionados con el orden económico, las relaciones económicas en la sociedad y el acceso de los consumidores a bienes y servicios. Por tanto, se pueden dividir en tres grandes grupos: los delitos relacionados con los negocios, con el ámbito público con trascendencia económica y con los consumidores.

Dentro de los delitos penales más comunes relacionados con los negocios están los fraudes como la estafa o la apropiación indebida, los delitos societarios, como la administración desleal, y los relacionados con insolvencia como la insolvencia punible y el alzamiento de bienes o la frustración de la ejecución.

Los delitos relacionados con el ámbito público son aquellos que atentan, con trascendencia económica, contra todo lo que tiene que ver con el Estado. Esto incluye los delitos fiscales, contra la Seguridad Social, o los de corrupción como cohecho y prevaricación o malversación de fondos. Sin olvidarse de aquellos que atentan contra el medio ambiente o el urbanismo público. Ni de las falsedades.

Por último, los delitos en al ámbito consumo comprenden otras infracciones como las relacionadas con la propiedad industrial, los delitos contra el mercado y los consumidores.

Definición doctrinal de Derecho Penal Económico

De acuerdo con una concepción restrictiva, EBERHARD SCHMIDT circunscribe el Derecho Penal Económico a las infracciones que atentan contra el bien jurídico, objeto de protección por el Estado, de preservación y conservación del orden económico.
En una concepción más amplia, el Derecho Penal Económico es definido por BAJO FERNANDEZ como el conjunto de infracciones que afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesionan o ponen en peligro la regulación jurídica de la actividad económica en la sociedad.
En la misma orientación, pero de una manera un poco más extensa, OTTO define los delitos económicos como aquellos comportamientos descritos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en alguna de sus instituciones en particular y que, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico.
Y, también en la misma línea, CARPIO BRIZ caracteriza al Derecho Penal Económico por la protección no ya solo de bienes económicos individuales sino, sobre todo, por la salvaguarda de intereses socioeconómicos que trascienden al individuo y que se legitiman constitucionalmente en la fundamentación social del Estado.

El Derecho Penal Económico en la actualidad

El auge del Derecho Penal Económico, o su reconocimiento autónomo, estuvo inicialmente asociado al de la delincuencia protagonizada por personas de alta posición social, que en principio gozan del beneficio de la confianza otorgado por la sociedad, a diferencia de la delincuencia tradicional, más protagonizada desde antiguo por los desfavorecidos y marginales, hacia los que sin duda se orientó desde su origen la concepción sancionadora y persecutoria del Derecho Penal en general.
El Derecho Penal Económico tiene una pues relación indudable con el perfil criminológico que se viene a denominar delincuencia de cuello blanco.
Recientemente, la grave crisis financiera que se inició en 2008 puso de manifiesto cómo el progreso económico, la creciente sofisticación y complejidad de los mercados y transacciones financieras, las políticas económicas permisivas y a veces rehenes de las leyes del mercado, y la imparable globalización de la actividad económica presentan nuevos riesgos que es necesario atajar mediante la sanción penal.
Esa nueva realidad, abrupta y duramente puesta de manifiesto con consecuencias devastadoras por la crisis 2008-2015, refuerza la relevancia, cada vez mayor, del Derecho Penal Económico como disciplina específica dentro de la denominada parte especial del Derecho Penal.

Perímetro del Derecho Penal Económico

En primer lugar, es necesario observar que el perímetro del Derecho Penal Económico debe de ser tangente pero no secante –es decir, no debe de compartir un ámbito común- con el Derecho Administrativo. Para ello, el legislador y la jurisprudencia han de mantener la preocupación constante de definir claramente la frontera que diferencia las infracciones del orden económico a las que corresponde sanción administrativa de los delitos económicos, es decir de aquellas otras infracciones del orden económico a las que ha de corresponder sanción penal.
No obstante, se viene observando un paulatino pero constante endurecimiento y ampliación del ámbito del Derecho Penal Económico, poniendo en cuestión con cada vez mayor frecuencia la ortodoxia de los principios que rigen el Derecho Penal al adoptar -el propio Derecho Penal Económico– técnicas normativas y punitivas más propias del Derecho Administrativo.
Esta situación no es deseable pues, además de introducir dudas de constitucionalidad, compromete la seguridad jurídica, al dificultar al justiciable la distinción entre ilícito penal e ilícito administrativo.
En cualquier caso, en cuanto al perímetro específico, en una relación que no se puede considerar exhaustiva, pero sí orientativa, son considerados delitos económicos y, por tanto, dentro del ámbito del Derecho Penal Económico propiamente dicho los siguientes:

  • el delito fiscal, contra la Hacienda Pública, el delito de fraude en subvenciones y el delito contra la Seguridad Social;
  • las defraudaciones, como el delito de estafa o el delito de apropiación indebida;
  • los delitos societarios, tales como el delito de administración desleal, el delito de alzamiento de bienes o el delito de insolvencia punible, también llamados delitos de frustración de la ejecución, así como el delito de falseamiento de las cuentas anuales;
  • los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores;
  • los delitos de corrupción en los negocios;
  • el delito de blanqueo de capitales;
  • el delito de financiación ilegal de los partidos políticos;
  • los delitos contra los derechos de los trabajadores;
  • los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente;
  • las falsedades, por constituir la mayoría de las veces medio para la comisión de otro u otros de los delitos aquí relacionados; y
  • los delitos contra la Administración Pública, como el delito de prevaricación, el delito de cohecho, el delito de tráfico de influencias o el delito de malversación.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Derecho Penal Económico

El Código Penal prevé, en virtud del art. 31 bis CP, que las personas jurídicas puedan ser declaradas penalmente responsables de la gran mayoría de los delitos económicos relacionados más arriba.
Esta circunstancia, concretada en 2015 en dicho artículo de nuestro Código Penal, no deja de ser causa de indudables problemas de encaje sistemático.

¿Son de aplicación las garantías y principios del Derecho Penal general al Derecho Penal Económico?

A pesar de que se ha planteado la conveniencia de elaborar una dogmática penal específica para el Derecho Penal Económico, que en algunos aspectos pudiera no coincidir con la consolidada para el Derecho Penal clásico, la postura doctrinal predominante se inclina por aplicar la dogmática penal general, con todas las garantías que la caracterizan, a las peculiaridades específicas del Derecho Penal Económico.
De acuerdo con esta postura doctrinal mayoritaria, la protección de bienes jurídicos colectivos, particularmente  complejos y difusos, que caracteriza al Derecho Penal Económico, requiere de la aplicación con idéntico rigor de los principios generales garantistas del Derecho Penal clásico o general.
Y ello a pesar de las indudables particularidades del Derecho Penal Económico, como son la que ya se ha mencionado de tutelar bienes jurídicos supraindividuales, o la frecuente utilización de la norma penal en blanco, la conformación de tipos penales especiales y la previsión de normas de imputación a la persona jurídica.
El Derecho Penal Económico se configura pues como el corpus legal regulador de la intervención penal frente a la delincuencia socioeconómica, de creciente relevancia y sofisticación, pero cumpliendo escrupulosamente las exigencias y respetando las garantías constitucionales, así como tomando como principios sustentadores todo el aparato dogmático, doctrinal y jurisprudencial que conforma el Derecho Penal general.
En suma, y en palabras de CARPIO BRIZ, el Derecho Penal Económico se caracteriza por determinadas notas distintivas que, sin embargo, no permiten afirmar su independencia conceptual con respecto a los fundamentos y principios generales del Derecho Penal y de la teoría del delito.