ABATI Experto en restructuración

  t. 91 443 08 00        m. 629 231 116      rabati@abati.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Experto en restructuración (Ley Concursal)

 

ABATI reúne los conocimientos, experiencia y requisitos legales para ser el mejor experto en restructuración (figura incluida en la Ley Concursal por la Ley 16/2022):

Conocimientos y credenciales:

Experiencia específica:

  • ABATI ha sido designado por los jueces de lo Mercantil administrador concursal en más de 50 concursos de acreedores.
  • ABATI ha sido gestor, como consejero delegado, de situaciones de restructuración de empresas en crisis: Halcon Foods, S.A.
  • ABATI ha participado, como ejecutivo de banca de inversión en Banco Santander, en múltiples refinanciaciones.
  • ABATI ha sido director de M&A (fusiones y adquisiciones) en Banco Santander y Asesores Bursátiles (actualmente Alantra), siendo experto en la valoración de empresas y unidades productiva de negocio.
  • ABATI ha sido auditor en Arthur Andersen (actualmente Deloitte).

ABATI tiene la seniority,

la experiencia específica para liderar, mediar e impulsar eficazmente las negociaciones encaminadas a acordar un plan de restructuración entre un deudor empresarial y sus acreedores.

 

ABATI posee las credenciales para ser designado experto en la restructuración

requeridas en la Ley Concursal, para desplegar todos los efectos legalmente previstos en la Ley para esta figura, fundamentalmente al arrastre de acreedores y socios disidentes con el plan de restructuración.

 

ABATI cuenta con las habilidades y experiencia necesarias

para determinar fielmente el impacto de las medidas operativas y financieras de restructuración en una empresa o en una unidad productiva de negocio y para valorar ambas considerando el efecto de las medidas de restructuración que se pretendan adoptar.

.

Si pretende negociar un plan de restructuración, no lo dude y póngase en contacto con ABATI

t. 91 443 08 00

m. 629 231 116

rabati@abati.es

La figura del experto en restructuración en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal

El Texto Refundido de la Ley Concursal prevé, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que un experto en restructuración asista al deudor y a sus acreedores en la elaboración del plan de restructuración.

Normalmente, las negociaciones para llegar a un acuerdo de restructuración son entre los acreedores y los administradores y directivos del deudor y sus socios o accionistas.

En estas negociaciones, el experto debe jugar un papel relevante desde el principio.

Por un lado en la determinación de las medidas operativas y financieras de restructuración.

Por otro, en la estrategia a seguir, por ejemplo, en la segregación o no de unidades productivas para su continuidad aisladas o para su venta a terceros.

También en la formación de clases de acreedores, con adecuado encaje legal, que permitan una gestión eficiente de la negociación y aprobación del plan de restructuración.

 

Otras funciones legalmente previstas del experto en restructuración

  • Informar al juez sobre la suficiencia de las mayorías necesarias para aprobar el plan de restructuración (este informe también lo puede elaborar el auditor del deudor).
  • Informar favorablemente sobre la solicitud de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.
  • Informar favorablemente sobre la solicitud de prohibición de iniciación o suspensión de ejecuciones —judiciales o extrajudiciales.
  • Cualquier informe adicional que el juez considere aconsejable o necesario.
  • Si se estuviera negociando un plan de reestructuración sin comunicación previa y la empresa deudora instase concurso voluntario, el experto podrá solicitar del juez la suspensión de la solicitud de concurso.

¿Cuándo es necesario nombrar a un experto en restructuración?

Básicamente, cuando se pretenda que los efectos del plan de restructuración se extiendan a acreedores y/o a socios que no hayan votado a favor del propio plan.

Así, cuando se pretenda lograr el denominado arrastre vertical o interclase (es decir, cuando se pretenda que se extienda los efectos del plan a clases de acreedores o socios que no apoyen el plan).

En estos casos, se requiere, necesariamente, que el experto en restructuración presente un informe de valoración de la empresa en funcionamiento.

Para que se produzca el arrastre, dicho informe habrá de concluir que, en virtud de la valoración realizada, puede razonablemente presumirse que al menos una clase de acreedores de las legalmente previstas y que hubiera votado a favor del plan, recibiría algún pago si la empresa deudora, una vez implantadas las medidas de restructuración, se vendiese como empresa en funcionamiento.

 

 

 

Deberes del experto en restructuración e incompatibilidades

Para llevar a cabo sus funciones, el experto debe actuar con un alto grado de diligencia (el grado aplicable a un profesional experto) y con independencia e imparcialidad, sin tomar partido por ninguna de las partes.

En este sentido, el experto en restructuración está sometido al mismo régimen de incompatibilidades aplicable a los auditores y no podrá haber prestado servicios a la empresa deudora —o partes especialmente relacionadas con ella— relativos a la reestructuración durante los dos años anteriores.

Nombramiento del experto en restructuración

El experto en restructuración es propuesto por la empresa deudora o por los acreedores y, si reúne las condiciones exigidas por la ley, el juez procederá sin más a su nombramiento.

El nombramiento del experto en la reestructuración procede en los siguientes casos:

  • Cuando lo solicite del deudor;
  • Cuando lo soliciten acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por la reestructuración;
  • Cuando, solicitada por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de la suspensión, el juez considerase que el nombramiento es necesario para salvaguardar los intereses de los posibles afectados;
  • Y cuando los efectos del plan se extiendan (mediante arrastre) a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.

Además, la ley prevé un supuesto especial de nombramiento: los acreedores que ostenten un treinta y cinco por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de restructuración podrán solicitar el nombramiento de un experto.

No obstante, los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan pueden solicitar al juez la sustitución del experto nombrado por esa minoría del treinta y cinco por ciento de acreedores o por el deudor, y el juez acordará la sustitución.

 

El interés superior de los acreedores y la regla de prioridad absoluta

Aunque no está taxativamente dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, lo razonable es que el experto en restructuración informe en relación con la prueba del interés superior de los acreedores (art. 654.7.º TRLC).

Se considerará que el plan no supera esta prueba cuando los créditos de titulares afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración se vean perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal de los bienes del deudor, individualmente o como unidad productiva. A los efectos de comprobar la satisfacción de esta prueba, se comparará el valor de lo que reciban conforme al plan de reestructuración con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiesen recibido en caso de liquidación concursal. Para calcular este último valor, se considerará que el pago de la cuota de liquidación tiene lugar a los dos años de la formalización del plan.

Así como, también, lo razonable es que el experto en restructuración informe sobre la ausencia de perjuicio injustificado para una clase de acreedores (art. 655.3 TRLC) en relación con la regla de prioridad absoluta prevista en el art. 655.4.º TRLC:

El auto de homologación de un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos podrá ser impugnado por los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan y pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado también porque la clase a la que pertenezca el acreedor o acreedores impugnantes vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el deudor en virtud del plan de reestructuración.

No obstante, por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla esa condición, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.

 

Por último: las condiciones del experto en restructuración

En cuanto a las condiciones del experto, este debe ser una persona con conocimientos especializados en los ámbitos jurídico, financiero y empresarial, así como con experiencia en el ámbito de las reestructuraciones o que acredite reunir los requisitos necesarios para ser administrador concursal.

Las condiciones de ABATI.

 

 

Si pretende negociar un plan de restructuración, no lo dude y póngase en contacto con ABATI

t. 91 443 08 00

m. 629 231 116

rabati@abati.es