Delitos relacionados con
LA INSOLVENCIA

  • Alzamiento de bienes

    Consiste en sustraer bienes del alcance de los acreedores para dificultar la ejecución de sus derechos de crédito, o en generar obligaciones propias con el mismo propósito.

    Es imprescindible apreciar intención en el autor de perjudicar a sus acreedores, dificultándoles que se resarzan de sus derechos de crédito.

    No se apreciará delito de alzamiento de bienes cuando el acreedor pueda acceder a otros bienes no ocultados por el deudor con valor de realización suficiente para satisfacer la deuda.

    Servicios para delito de alzamiento de bienes

  • Frustación de la ejecución

    Además del alzamiento de bienes, se tipifican como delito otras conductas encaminadas a frustrar la ejecución por los acreedores de sus derechos de crédito frente a un deudor.

    Así la mera ocultación de elementos patrimoniales por el deudor a sus acreedores y el falseamiento o falta de compleción en la declaración de bienes ejecutables aportada a autoridad o funcionario judicial o administrativo, siempre que se pretenda y cause la dilación, la mayor dificultad o el impedimento de la satisfacción de los créditos del deudor.

    Servicios para delito de frustración de la ejecución

  • Insolvencia punible

    Podemos distinguir dos conductas típicas que constituyen delito de insolvencia punible.

    Por un lado la del deudor que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, infringe su deber de diligencia en la gestión de sus asuntos económicos.

    Por otro lado, la del deudor que cause activamente su situación de insolvencia mediante la realización de una serie de conductas tasadas en el art. 259.1 del Código Penal.

    Es este un delito que admite la comisión imprudente.

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Delitos relacionados con
LOS NEGOCIOS EMPRESARIALES

  • Administración desleal

    El delito de administración desleal tipifica la conducta de quienes, teniendo facultades de administración de un patrimonio ajeno, se exceden en el ejercicio de dichas facultades y causan un perjuicio al patrimonio administrado.

    Es importante observar que es un delito de resultado, es decir, requiere la causación efectiva de un perjuicio al patrimonio administrado.

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  • Estafa

    La estafa requiere de una serie de requisitos concatenados: ánimo de lucro del que la comete, engaño, que dicho engaño sea idóneo para provocar error en un tercero, y que dicho error le lleve a este a realizar un acto de disposición patrimonial, ya sea disposición de su propio patrimonio o del de otro sobre el que tenga capacidad de disponer.

    El art. 250 del Código Penal tipifica ocho circunstancias específicas que se castigan con pena agravada.

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  • Apropiación indebida

    Nuestro Tribunal Supremo tiene establecido, en aplicación del Código Penal, como requisitos para que se aprecie apropiación indebida los siguientes: 1) Una posesión legítima de dinero, efectos, cosas muebles, valores o activos patrimoniales; 2) Con obligación de ser entregados o devueltos; 3) Que se rompa la confianza o lealtad debida mediante un acto ilícito de disposición; 4) Sin retorno; 5) Con conciencia y voluntad de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado; y 6) En perjuicio ajeno.

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  • Delitos societarios

    Estos delitos comprenden: 1) El falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos para causar perjuicio a socios o a un tercero; 2) La imposición de acuerdos sociales abusivos, con ánimo de lucro, en perjuicio de otros socios; 3) La imposición o aprovechamiento de un acuerdo social lesivo adoptado de forma fraudulenta; 4) La negación o impedimento sin causa a un socio del ejercicio de sus derechos; y 5) La obstaculización de actuaciones de inspección o supervisión administrativa.

  • Propiedades intelectual e industrial

    El delito contra la propiedad intelectual consiste en reproducir, plagiar, publicar, o explotar económicamente una obra sin autorización y con ánimo de beneficio económico directo o indirecto. También se castiga el facilitar el acceso en Internet a contenidos sin la autorización de los titulares y la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos.

    A su vez, se tipifican como delitos contra la propiedad industrial la fabricación, importación, almacenamiento, distribución o comercialización de productos que incorporen, a sabiendas, un signo distintivo idéntico o confundible con otro registrado conforme a la legislación de marcas, sin el consentimiento de su titular.

  • Delitos contra el mercado y los consumidores

    Con la tipificación de los delitos contra el mercado y los consumidores, el legislador persigue el objetivo de política criminal de proteger el adecuado funcionamiento del mercado y del sistema de formación de precios, así como la seguridad, la salud y los intereses de los consumidores.

    Para ello, el Código Penal tipifica delitos relativos a los secretos de empresa, como elementos clave para una competencia justa entre los agentes económicos; delitos contra los consumidores y sus intereses económicos; y delitos contra la libertad de mercado o de la competencia.

  • Falsedades

    Dentro de las falsedades, penalmente se distinguen varios tipos: la falsificación de moneda, la de documentos públicos, la de documentos privados, la de certificados, y la de tarjetas de crédito.

    La falsedad documental puede ser material o ideológica; es material cuando se altera materialmente un documento auténtico o se crea un documento falso, y es ideológica cuando, siendo el documento auténtico, su contenido es total o parcialmente falso, en el sentido de faltar a la verdad en la narración de los hechos que en el mismo se reflejen.

  • Corrupción en los negocios

    Como delitos de corrupción en los negocios se tipifican las conductas de cobro y de pago de sobornos para obtener ventajas relacionadas con los negocios mercantiles.

Delitos relacionados con
EL ÁMBITO PÚBLICO

  • Delito fiscal

    Se tipifican como delito fiscal las defraudaciones a la Hacienda Pública en exceso de 120.000 euros en un solo periodo impositivo o año natural, en caso de tributos de declaración periódica, o con el mismo límite por un solo hecho imponible susceptible de liquidación no periódica.

    El delito requiere de dolo o intención de defraudar, no cabe la comisión imprudente, por lo que se abre un dilema trascendental en cada caso concreto con la valoración del dolo eventual, especialmente complejo de apreciar dadas las características del tipo penal.

    También son muy relevantes en este delito, por estar sujetos a controversia doctrinal, los momentos de consumación y de prescripción del mismo.

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  • Delitos contra la Seguridad Social

    Se tipifican como delitos contra la Seguridad Social la defraudación a la misma en exceso de 50.000 euros en un periodo total de cuatro años naturales, y la obtención de prestaciones del Sistema de Seguridad Social mediante la simulación, tergiversación o simulación de hechos.

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  • Blanqueo de capitales

    El delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes a sabiendas de que tienen su origen en una actividad delictiva.
    El delito de blanqueo plantea el problema de la doble sanción al mismo sujeto por un mismo hecho, prohibida por el principio jurídico de non bis in ídem.
    El Tribunal Supremo ya tiene declarado como requisito indispensable para la apreciación de blanqueo el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes de procedencia ilícita. No cabe pues sanción penal si el propósito no es específicamente la ocultación o encubrimiento del origen ilícito.

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  • Cohecho y prevaricación

    La prevaricación consiste en la conducta de autoridad o funcionario público (la jurisprudencia ha interpretado de una manera amplia esta cualificación personal) que dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, y la del que nombra para el ejercicio de un cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, igualmente a sabiendas de la ilegalidad.

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    En cuanto al cohecho, se distingue entre cohecho pasivo y cohecho activo. Es cohecho pasivo la conducta del funcionario que acepta o solicita una promesa o dádiva para realizar un acto relativo a su cargo, y es cohecho activo la conducta del particular que corrompe o intenta corromper a funcionario con ofrecimientos o dádivas o se aviene a la solicitud en este mismo sentido que le realice un funcionario.

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  • Malversación

    La malversación es la administración desleal o la apropiación indebida cometidas por autoridad o funcionario público sobre el patrimonio público. También el falseamiento de contabilidad o documentos de entidad pública, o facilitar a terceros información mendaz sobre una u otros, realizados de forma idónea para causar perjuicio económico a la citada entidad pública.

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  • Contra el medioambiente

    La tipificación penal de los delitos contra el medio ambiente se suma al conjunto de normas jurídicas que, de acuerdo a lo definido por la jurisprudencia, “tienden directamente a proteger, conservar y mejorar aquellos elementos que representan una riqueza natural digna de tutela por sus especiales valores estáticos o dinámicos, entre los que se encuentra la contribución a la mejora de la calidad de la vida y el desarrollo de la persona a través de un disfrute inmediato de los mismos, sustrayendo de su ámbito de aplicación los elementos naturales que carecen de tales valores, en aras de un desarrollo sostenible”.

  • Urbanismo

    Las conductas típicas del delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo son la construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección, y la de llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

“Conozco bien el ámbito penal y los entresijos de los negocios y lucho por proteger a mi cliente con todos los derechos que la Ley nos proporciona”

Rafael Abati García-Manso