ENCUENTRE SU RESPUESTA A CONTINUACIÓN:
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¿Qué he de hacer ante una entrada y registro en mi domicilio?
En consecuencia, fuera de los casos de delito flagrante, la policía no puede acceder a un domicilio sin la correspondiente autorización judicial, a no ser que el titular del domicilio preste su consentimiento.
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¿Cómo se entiende prestado el consentimiento para una entrada y registro domiciliario?
Por consiguiente, si no se quiere prestar consentimiento, ha de impedirse la entrada a la policía manifestando expresa y claramente que no se consiente la misma, preferiblemente ante testigos, y no colaborar si se da una eventual situación de hecho consumado de entrada y registro sin autorización judicial.
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¿Quién tiene que prestar el consentimiento para la entrada y registro?
En caso de domicilio de personas jurídicas, el consentimiento lo ha de otorgar quien sea responsable o encargado de las mismas o del local o edificio afectado. No basta, en consecuencia, con que un auxiliar en el mostrador de recepción facilite la entrada.
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¿Qué se considera domicilio protegido?
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¿Están protegidos constitucionalmente ante una entrada y registro las oficinas y los despachos profesionales?
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¿Qué requisitos ha de cumplir la autorización judicial de entrada y registro?
Además, la autorización debe reunir otros requisitos, cuyo incumplimiento puede invalidar posteriormente las pruebas obtenidas en el registro que se lleve a cabo. Pero son esos dos, ubicación y momento y tiempo, los que conviene comprobar antes de franquear la entrada a la policía, ofreciendo resistencia a la misma si no están adecuadamente reflejados en la autorización judicial.
En el registro es necesaria la presencia de un secretario judicial, que levantará allí mismo acta de la intervención, acta que habrá de ser firmada por los asistentes y por la persona objeto de la investigación.
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¿Qué se entiende por delito flagrante?
Es requisito indispensable para la entrada en un domicilio sin la debida autorización judicial o sin el consentimiento del titular que la situación de comisión actual o inmediatamente anterior del delito sea evidente, es decir cierta, clara, patente, sin la menor duda razonable.
Y dicha flagrancia, como supuesto que habilita a la policía para la entrada y registro, requiere, además, que la entrada sea urgente, es decir que la demora en conseguir la autorización judicial introduzca un riesgo alto de producción de un mal mayor.
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¿Qué he de hacer si me detienen?
Es importante ser consciente de ese derecho a no declarar, o a esperar a declarar ante el juez, pues en los primeros momentos de la detención y ante la policía, el natural nerviosismo puede llevar a declarar de forma inconveniente o contraproducente.
El detenido tiene derecho también de poner en conocimiento del familiar o persona que desee la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. La comunicación a este familiar o persona allegada puede ayudar para la designación rápida de un abogado con garantías.
Es muy importante designar abogado y solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración. Basta con comunicar a la policía el nombre del abogado designado y será la policía la que, a través del Colegio de Abogados, reclame su presencia inmediata.
Si no designa un abogado específico, al detenido se le asignará un abogado de oficio.
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¿Qué es la prisión provisional?
El primer requisito para que se pueda decretar prisión provisional es la constancia suficiente, fundada en indicios razonables, de la comisión por el investigado de delito sancionado con pena máxima superior a dos años, o bien la vigencia en el investigado de antecedentes penales.
Además, la prisión provisional debe perseguir alguno de los siguientes fines: 1) Impedir la fuga del investigado, cuando pueda inferirse racionalmente riesgo significativo de esta; 2) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas, considerando la capacidad del investigado para ello o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos; 3) Impedir que el investigado vuelva a atentar contra la misma víctima; y 4) Evitar que el investigado cometa otros hechos delictivos distintos.
Sin perjuicio de los requisitos y fines anteriores, la medida de prisión provisional debe ser proporcionada a la gravedad que supone la lesión de un derecho fundamental en el investigado, como es su libertad.
En cuanto a la duración de la prisión provisional, esta se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que la justifiquen, con un máximo –con prórroga excepcional incluida- de cuatro años, salvo que ya hubiera condena en primera instancia recurrida, en cuyo caso la duración máxima se eleva hasta la mitad de la condena.
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¿Qué es la fianza para la libertad provisional?
El juez o tribunal que disponga la libertad provisional del investigado decretará si ha de dar o no fianza en garantía de su comparecencia futura cuando se le llame.
Para determinar dicha fianza, el juez o tribunal tendrá en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del investigado y otras circunstancias que pudieran influir en el riesgo de que pretenda fugarse.
En caso de fuga del investigado, la fianza se adjudicará al Estado.
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¿Qué es la fianza ordinaria en el proceso penal?
Su importe será el importe probable de las responsabilidades pecuniarias incrementado en un tercio del mismo.
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¿Son válidas como pruebas las escuchas telefónicas?
El Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la intervención de las comunicaciones telefónicas estableciendo, como premisa básica, que dicha intervención solo es admisible mediando autorización judicial.
Pero, además, la autorización judicial ha de sujetarse a una serie de requisitos; fundamentalmente, la intervención de las comunicaciones ha de tener por objeto la investigación de un delito concreto con base objetiva, ha de ser necesaria, idónea y no excesiva para el propósito que se persiga, y también proporcionada, en cuanto a que el sacrificio de los derechos afectados no sea superior al beneficio pretendido.
Si con la intervención se descubriera casualmente otro delito distinto al perseguido, se requerirá nueva autorización judicial para mantener la medida en persecución del nuevo delito descubierto.
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¿Son válidas como prueba las grabaciones de conversaciones realizadas por uno de los intervinientes?
Distinta cosa es si la divulgación de la conversación con otros puede afectar a su derecho a la intimidad (art. 18.1 de la Constitución). Para discernir esta posible vulneración hay que estar al contenido de la conversación que se divulga; en esencia, solo si este contenido afecta a la esfera personal o familiar de los otros es cuando se vulneraría su derecho a la intimidad.
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¿Qué es y qué no es blanqueo de capitales?
Esta tipificación penal del blanqueo plantea de inmediato el problema de la doble sanción al mismo sujeto por un mismo hecho, prohibida por el principio jurídico de non bis in ídem, pues en rigor podría entenderse que quien hurta un dinero y lo utiliza para comer debería de ser sancionado doblemente: por hurto y por blanqueo. Con un mismo rigor interpretativo se podría castigar por cometer delito de blanqueo a quien acepta dar un paseo en el barco de un político condenado por corrupción.
Afortunadamente, nuestro Tribunal Supremo ya ha interpretado que lo que define el tipo penal de blanqueo de capitales son diversas modalidades de comisión, siendo requisito indispensable en todas ellas la persecución de un mismo fin determinado que es ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes de procedencia delictiva. No cabe pues sanción penal al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que tienen un origen ilícito, si su propósito no es específicamente la ocultación o encubrimiento de dicho origen ilícito.
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¿Cuándo prescriben los delitos?
Los delitos castigados con penas máximas de prisión superior a cinco años prescriben a los diez años (delitos con penas de entre cinco y diez años), a los quince años (delitos con penas de entre diez y quince años), o a los veinte años (delitos con penas superiores a quince años).
Los delitos leves y los de injurias y calumnias prescriben al año.
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¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?
· Seis meses para las penas leves
· Dos años para las penas inferiores a doce meses
· Tres años para las penas entre doce meses y tres años
· Cinco años para las penas entre tres y cinco años
· Diez años para las penas superiores a cinco años