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La sentencia de la AP de Baleares sobre el caso Nóos

¿Ni dolo eventual en doña Elena?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sobre el caso Nóos merece un monumento a la cuidadosa motivación, por más que sea exigible a todas las resoluciones judiciales. Pocas sentencias se pueden encontrar que incluyan prácticamente un tratado doctrinal y jurisprudencial de los delitos sobre los que se pronuncia, de los grados de participación, de los atenuantes, de las situaciones concursales para modular la pena y hasta de la imputación de costas.

Como digo, la sentencia de la A.P. de Baleares puede perfectamente servir como manual de estudio, por cierto muy bien estructurado y documentado, de los delitos de prevaricación, malversación, falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil y tráfico de influencias, o sobre problemas doctrinales clásicos que afectan al delito de blanqueo de capitales, como el autoblanqueo y las dudas cuando el delito antecedente sea el delito fiscal.

No obstante, siendo la clarividenciala tónica predominante en la sentencia, tiene una laguna para nada en absoluto menor: se quita de en medio con una larga cambiada, esta vez con escasa fundamentación, la decisión de absolver a la Infanta Cristina de Borbón.

Cierto es que alega la sentencia que la mera condición de socia no administradora o gestora de la Infanta Cristina no es suficiente para considerarla partícipe del delito fiscal cometido en el seno de Aizoon, S.L., lo cual es sin duda acertado pues, entre otras consideraciones, afortunadamente el sistema penal español excluye de raíz la responsabilidad objetiva.

Pero discutible es, sin embargo, la afirmación en la sentencia de que los incumplimientos tributarios de una persona física, en este caso Iñaki Urdangarín, por declarar a través del Impuesto sobre Sociedades lo que debería haber declarado como IRPF no son imputables a los socios no administradores ni gestores de la sociedad utilizada para el fraude, en concreto a la Infanta Elena como socia de Aizoon. Y es discutible esta afirmación por limitada, porque obvia el hecho de que la Infanta era declarante conjunta con su marido Iñaki Urdangarín en el IRPF. Ignora la sentencia, ni siquiera lo contempla para desestimarlo, la posibilidad de dolo eventual de la Infanta en razón de lo que se viene a denominar en la doctrina ignorancia deliberada o ceguera voluntaria, o en la calle mirar para otro lado.

Y más llamativo incluso, especialmente si se compara con el cuidado y esmero de todos los restantes razonamientos y conclusiones de la sentencia, es la afirmación, sin más, de que “no puede derivarse tal circunstancia (la participación de la Infanta Elena en el delito fiscal) de que (ella) dispusiera de capital de la mercantil (Aizoon) para sufragar gastos domésticos (…), ni del hecho de que suscribiera un contrato de arrendamiento (falso) de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social de Aizoon”. Los paréntesis y sus contenidos son míos y más comentarios al respecto prácticamente huelgan.

Si bien la Infanta es absuelta en la sentencia de la manera ya descrita, su marido Iñaki Urdangarín no sale indemne y es condenado por delitos de prevaricación, falsedad en documento público, malversación, tráfico de influencias, fraude a la administración y delito fiscal a un total de 6 años y 3 meses de prisión, más multas por importe total de 514.823,68 euros, importe al que hay que añadir su responsabilidad civil, determinada en 457.451,84 euros, sin olvidar su obligación de hacer frente a un 6,8% de las costas causadas en el proceso, incluidas las de la Abogacía del Estado y las de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La sentencia hace caer ajustada y razonadamente el peso de la ley sobre Iñaki Urdangarín, haciendo bueno el dicho de que la ley es para todos, si bien da la impresión de que, en lo que toca a la Infanta, otro peso, el de la realeza, se deja notar en la determinación de las juzgadoras de la Sala.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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