El carácter excepcional de la prisión preventiva
Haya calma, no me dilapiden. La pregunta que da título a este post tiene su sentido, aunque parezca una provocación (y quizá lo sea…).
Efectivamente, aunque resulta evidente el porqué del ingreso en prisión de Ignacio González y de Jordi Pujol Jr., quizá en rigor no lo es tanto. Y en rigor no lo es tanto porque en España, afortunadamente, disfrutamos de un sistema democrático sustentado en una Constitución que consagra como fundamentales determinados derechos individuales entre los que está el derecho a la libertad, cuya privación se acota y delimita en el art. 17 de la propia Constitución.
A su vez nuestra Constitución reconoce, en su art. 24, nuestro derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y nuestro derecho a la presunción de inocencia (ojo, que este derecho fundamental a la presunción de inocencia corre hoy el riesgo de banalizarse por su continua mención por la clase política y su utilización como arma arrojadiza, cuando es uno de los derechos básicos que tenemos los ciudadanos para protegernos frente a la fuerza, de natural excesiva y coercitiva, del poder imperante en cada momento).
En consecuencia, en virtud de esos derechos fundamentales a la libertad, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, la prisión provisional, que es lo que se ha acordado para González y para Pujol Jr., ha de considerarse una medida excepcional, que no puede confundirse con la pena -a imponer por un tribunal sentenciador tras un juicio con todas las garantías- ni, mucho menos, ser utilizada como medida de presión sobre el investigado para que «cante» por agotamiento o por desesperación.
La prisión provisional ha de tener como único propósito asegurar que se lleve a término adecuadamente el proceso judicial iniciado, ha de ser estrictamente necesaria para lograr dicho propósito y, por tanto, de aplicación subsidiaria a otras medidas alternativas; es decir, solo admisible si otras medidas posibles no resultan idóneas para lograr ese objetivo de asegurar el proceso. Así lo tiene declarado expresamente nuestro Tribunal Constitucional.
En aplicación de la doctrina constitucional, la LECrim, en sus arts. 502 a 504, tasa los requisitos para que el juez pueda acordar una medida de prisión provisional, que consisten -en lo que aquí viene al caso- en la apreciación de alguno de los siguientes riesgos:
- Riesgo racional y objetivo de fuga del investigado o acusado.
- Peligro fundado y concreto de alteración, ocultación o destrucción de pruebas relevantes, ya sea mediante el acceso del investigado o acusado a las mismas si permanece en libertad, ya sea por su mayor o mejor acceso a otros imputados, testigos o peritos para influir sobre ellos.
- Riesgo de que el investigado o acusado cometa otros hechos delictivos si no se le recluye de inmediato.
Sobre la base de esos requisitos, el juez De la Mata, del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, no apreció en su día (Auto de 12-feb-2016) que la medida de prisión provisional resultara justificada para Jordi Pujol Jr. Sin embargo, ahora (reciente Auto de 25-abr-17) ha tenido que reconsiderar su decisión a la vista de que Junior ha realizado desde entonces nuevas conductas con visos delictivos y otras tendentes a ocultar o destruir pruebas y a poner patrimonio fuera del alcance de la Justicia, y por ello ha acordado su ingreso en prisión.
Sobre la base de los mismos requisitos para decidir la prisión provisional, el juez Velasco, del Juzgado Central de Instrucción 6 de la misma Audiencia Nacional, ha decidido el pasado 21 de abril el ingreso en prisión de Ignacio González, detenido dos días antes, básicamente por apreciar riesgo de fuga y de destrucción de pruebas si se mantenía en libertad. El letrado defensor de González ya ha anunciado recurso contra esta decisión, alegando que la medida es excesiva por el arraigo en España del investigado, por su incapacidad para destruir pruebas al haber perdido las facultades que le otorgaba su cargo anterior de presidente de la Comunidad de Madrid, y por la idoneidad de otras medidas alternativas, menos severas, para prevenir ambos riesgos.
Sin criticar su decisión concreta sobre González, no me parece descabellado apuntar que la trayectoria del juez Velasco refleja cierta predisposición favorable a la adopción y mantenimiento de medidas de prisión provisional. A título de ejemplo, cabe recordar que el compañero de partido y de gobierno de González, Francisco Granados, se encuentra en prisión provisional por decisión del juez Velasco desde octubre de 2014, es decir ya por dos años y medio.
Y aunque resulte llamativo a la vista del fracaso con Pujol Jr., y algunos hasta me puedan tildar de insensato, me inclino por una postura garantista y restrictiva en la adopción de medidas de prisión provisional, que en los casos anteriores podemos asociar con la del juez De la Mata, frente a una postura menos estricta, o menos escrupulosa, en relación con las garantías constitucionales y de legalidad que podemos –también de manera muy simplificada- asociar con la del juez Velasco.
La mejor explicación de mi inclinación es la breve pero magnífica discusión entre Tomás Moro, hombre de leyes y Gran Canciller de Inglaterra, y su yerno, en la película “Un hombre para la eternidad”:
Richard Rich, un traidor, acaba de salir de escena después de proferir graves amenazas a Tomás Moro.
Roper, el yerno de Moro, le conmina: “¡Hazle detener!”. Moro: “¿Por qué?”. Roper: “Porque es un traidor”. Margarita, la hija de Moro, apostilla: “Padre, es un hombre malo”.
Moro contesta: “No hay una ley contra eso. Yo me tengo que atener a lo que es legal, no a lo que es correcto”.
Roper: “¿Pero es que tú darías al diablo el beneficio de la ley?”. Moro: “Pues claro, ¿qué harías tú, retorcer la ley para atrapar al diablo?”. Roper: “¡Todas las leyes de Inglaterra para lograrlo!”.
A lo que Tomás Moro, y concluyo el relato, le responde: “Ya, y si el diablo se revuelve contra ti, ¿quién te amparará, Roper? Si tú te saltas la ley, ¿podrás reclamar el amparo de la ley cuando lo necesites? Pues claro que daría al diablo el beneficio de la ley, por mi propia seguridad”.
La verdad es que Tomás Moro terminó sus días en el patíbulo, con su cabeza recogida en una cesta, por intrigas de sus enemigos. Pero eso es otra historia y, aunque sea por un día, no dejemos que la realidad enturbie su utopía.
Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati