Inicio » Blog » General : ¿Dos más dos son tres?: los concursos penales

La reducción de pena por los concursos penales

Hemos visto hace pocos días que el Tribunal Supremo ha rebajado sustancialmente las penas a las que los acusados por el caso AFINSA habían sido condenados por la Audiencia Nacional, por delitos de estafa, insolvencia punible y falseamiento de cuentas anuales.

¿Qué ha pasado, no ha visto el Supremo delito allí donde sí lo vio la Audiencia Nacional?, ¿ha sido más generoso en la apreciación de la gravedad delictiva de los hechos?

Pues no, el Supremo coincide con la AN en que todos los acusados cometieron los mismos delitos que estableció la Audiencia pero, a diferencia de esta, señala que se aprecia concurso ideal entre los delitos de estafa e insolvencia, y concurso medial entre estos y el delito de falsedad de las cuentas anuales.

Es decir, que la rebaja de la pena ha venido causada por una cuestión que se suele considerar auxiliar y a la que se presta poca atención cuando, sin embargo, tiene unos efectos muy considerables en el cómputo final de las penas: los llamados concursos penales.

¿Qué son los concursos penales?

El art. 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. En coherencia con esta previsión constitucional, las normas que se establezcan tanto para la fijación como para el cumplimiento de las penas han de permitir fomentar y mantener siempre en el penado la expectativa de una vida futura en libertad.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico pone límites a la duración de las condenas mediante reglas especiales para la aplicación de las penas, reglas que están recogidas en los arts. 73 y ss. del Código Penal.

Estas reglas, entre otros límites, establecen los que afectan a las penas cuando se aprecian los denominados concursos penales, que muy resumidamente consisten en los siguientes:

  • Concurso real de delitos: dos o más delitos cometidos por un mismo responsable en acciones sucesivas, por ejemplo un mismo sujeto primero roba un coche con violencia para dirigirse a una casa en la que entra echando la puerta abajo, para luego violar a su moradora, a la que más tarde asesina y, por último, roba el dinero que llevaba encima. Muchos delitos distintos con sus respectivas penas que se suman, si bien con el límite máximo de tres veces la pena más grave de entre ellas.
  • Delito continuado: se comete varias veces el mismo delito en ejecución de un mismo plan o aprovechando idéntica ocasión, siendo un caso típico el del cajero de banco que todos los días sustrae cien euros del arqueo al final de la jornada. En rigor, comete tantos delitos de hurto como veces lo hace pero, al considerarse delito continuado, la pena imponible es la de un solo delito, si bien en su mitad superior. Hay ciertas excepciones a este límite, pero para el objeto de este artículo no merece la pena traerlas a colación.
  • Concurso ideal de delitos: varios delitos cometidos en unidad de acción. Se distinguen dos tipos de concurso ideal, el homogéneo (en el mismo hecho se comete varias veces el mismo delito, el ejemplo típico es el terrorista que con una bomba causa varias muertes, cometiendo por consiguiente varios asesinatos) y el heterogéneo (se cometen varios delitos diferentes a la vez; por ejemplo, la bomba causa un muerto y un herido, siendo el que la activó responsable de un delito de asesinato y de otro de lesiones del art. 148 CP). Pues bien, en el caso de concurso ideal, tanto homogéneo como heterogéneo, el art. 77 CP limita la pena total únicamente a la que corresponda por el delito más grave de todos los cometidos, aplicada en su mitad superior.
  • Concurso medial de delitos: en unidad de acción se cometen varios delitos, siendo uno de ellos medio para cometer el otro, por ejemplo falsificar un documento público para engañar y estafar a otro. El autor comete dos delitos, uno de falsedad y otro de estafa. No obstante, por la regla especial para los concursos mediales de delitos establecida en el susodicho art. 77 CP, por ambos solo procederá aplicar una pena superior (término ciertamente ambiguo) a la establecida para el delito más grave.

Por último, no podemos pasar por alto –aunque no constituya un concurso de delitos- el denominado concurso aparente de normas, que está regulado en el art. 8 CP.

Este artículo del Código Penal tiene su fundamento en la prohibición de castigar dos veces la misma conducta (principio non bis in ídem) cuando dicha conducta pueda verse incardinada en las tipificadas en dos o más preceptos penales diferentes, siempre que estos diferentes preceptos protejan a un mismo o análogo bien jurídico.

Aunque un tanto técnico, un ejemplo de concurso de normas es el falseamiento de cuentas anuales cuando es cometido respecto a las que reflejen la situación económica de una sociedad que, teniendo acreedores, se encuentre en situación de insolvencia. En estas condiciones, se produce concurso de normas para sancionar la conducta entre el art. 290 CP, que sanciona genéricamente el falseamiento de cuentas anuales, y el art. 259.1.8º CP que castiga como insolvencia punible específicamente la conducta descrita.

El problema que el concurso de normas plantea es seleccionar cuál de las que entran en conflicto es la norma aplicable al caso concreto, pues solo una puede serlo.

En este sentido, el antes citado art. 8 CP es el que recoge las reglas para la solución de los concursos de normas: 1ª La especialidad (el precepto especial se aplicará con preferencia al general); 2ª La subsidiariedad (el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal); 3ª La absorción o consunción (el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en él); y 4ª La alternatividad (en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor).

¿Dos más dos son tres?

Como se ha visto, la política criminal, atendiendo el mandato constitucional de que la pena se oriente a la reeducación y la reinserción social del que la sufra, prevé significativos beneficios en las reglas especiales de cómputo, que pueden suponer reducciones muy sustanciales si se afina bien en su aplicación.

El reto pues para las defensas ya no es conseguir que dos más dos sean tres, que eso en Derecho Penal está casi cantado, el reto es que mediante un concienzudo análisis de las posibilidades de aplicación al caso concreto de las reglas especiales que hemos podido repasar por encima, dos más dos no sean tres, sino que resulten ser menos que tres.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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