Cohecho, prevaricación, falsedad documental y tráfico de influencias
Un mes después de saltar la polémica, casi cada día nos desayunamos con un nuevo capítulo de la serie sobre el máster de Cristina Cifuentes, que ya más que serie se va convirtiendo en culebrón.
El juicio sobre la trascendencia ética o política de la cuestión no corresponde a este foro, pero sí que considero procedente y de interés en el mismo delimitar cuál puede ser la trascendencia penal de la conducta de Cifuentes en todo este asunto.
Para hacerlo, es necesario partir de un relato que, contrariamente a los hechos sobre los que se pronuncia una sentencia judicial, no constituye un relato de hechos probados y únicamente aspira a alcanzar la categoría de relato de hechos probables.
Hechos probables
A la luz de las informaciones periodísticas, cabe reconstruir el siguiente relato de hechos probables:
En septiembre de 2011 se cerró el plazo de matrícula y se iniciaron las clases del máster de Derecho Público del Estado Autonómico en el Instituto de Derecho Público de la URJC.
Tres meses después, en diciembre, Cristina Cifuentes, que por entonces era diputada autonómica en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, se matriculó en dicho máster. Es plausible que el director del Instituto de Derecho Público, con buenas relaciones con la Comunidad de Madrid, le ofreciera, ya entonces, todo tipo de facilidades para cursar -y aprobar- el máster.
El 13 de enero de 2012, otro mes más tarde, Cifuentes fue nombrada Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
A lo que parece, Cristina Cifuentes no asistió a las clases del máster, que se impartieron desde septiembre de 2011 a abril del 2012, y tampoco hizo los exámenes de las asignaturas.
Por lo que respecta al TFM, todo apunta a que no lo presentó y, por tanto, tampoco lo defendió personalmente ante el pertinente tribunal.
En cualquier caso, en su expediente académico todas las asignaturas del máster figuraban como aprobadas excepto una y el TFM, asignaturas en las que aparecía como calificación “No presentado”. Así constaba en el expediente hasta octubre de 2014, dos años después de cursado el máster, cuando una funcionaria de la Universidad, amiga o al menos conocida de Cifuentes, cambió en su expediente los dos “No presentado” por “Notable”. A renglón seguido, en noviembre de 2014, aparentemente cumplidos todos los requisitos para ello, Cifuentes pagó las tasas para la expedición de su título de máster.
En junio de 2015, Cristina Cifuentes pasó a ser la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Y ya muy recientemente, en febrero de 2018, ante las primeras publicaciones periodísticas señalando irregularidades en la obtención del susodicho máster, Cifuentes blandió públicamente, como evidencia documental de haber aprobado el TFM, un acta que le había remitido la URJC con firmas falsificadas del tribunal, formado por “tres personas”, ante quienes afirmó haber defendido su TFM.
En días posteriores, una de las profesoras que figuran en el acta como miembro del tribunal declaró, en sede policial, que nunca formó parte del mismo, además de no reconocer como suya su supuesta firma.
Cristina Cifuentes asegura de forma persistente que no ha cometido ilícito penal alguno por el que pueda ser investigada. Ateniéndonos al anterior relato de hechos, no probados sino probables, ¿puede estar tranquila Cifuentes respecto a su posible responsabilidad penal?
El delito de cohecho impropio del art. 422 del Código Penal
Este artículo 422 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público a la autoridad que, en provecho propio, admita dádiva que le fuere ofrecida en consideración a su cargo.
La jurisprudencia ha interpretado que la expresión “en consideración a su cargo” debe entenderse en el sentido de que la razón o motivo de la dádiva ofrecida y aceptada sea exclusivamente la condición de autoridad de la persona receptora.
En otras palabras, para que haya delito se requiere que el sujeto activo (en este caso, el director del máster) solo ofreciera o entregara la dádiva (aprobar sin cursar) por razón del cargo de la persona a quien se la ofreció (Cristina Cifuentes). El tipo delictivo también requiere la aceptación de la dádiva, en este caso por Cifuentes, a sabiendas de que lo era (una dádiva) y de que le era ofrecida o entregada por su condición de autoridad.
Los cargos de Presidenta de la Comunidad de Madrid o Delegada del Gobierno no ofrecen dudas sobre su condición de autoridad y, por si cupiera alguna, el art. 24 del Código Penal especifica también la consideración como autoridad de los diputados autonómicos.
¿Se le ofreció por el director del máster a Cifuentes la obtención del título “sin esfuerzo” por ser ella quien era y, además, lo aceptó ella en esos términos, consciente y complacida?
El delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal
Comete el delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal el funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
A tenor del relato de hechos probables, parece que se puede imputar prevaricación a uno o varios profesores y funcionarios de la URJC. Pero ¿y a Cifuentes?
Una pista nos la da el art. 28 del Código Penal, que determina que es considerado autor de un delito también quien induce directamente a otro u a otros a ejecutarlo
¿Indujo Cifuentes a persona o personas de la URJC para que hicieran lo que fuera necesario para expedir su título, por ejemplo aprobarle asignaturas sin haberlas cursado?
El delito de falsedad en documento público de los arts. 390 y 393 del Código Penal
El delito de falsedad documental del art. 390 del Código Penal es imputable, en lo que interesa a este caso, al funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
También atendiendo al relato de hechos probables, por la falsificación del acta del tribunal del TFM serían ciertamente imputables alguna o algunas personas de la URJC. Pero, otra vez, ¿podría apreciarse alguna responsabilidad penal en Cifuentes?
Nuevamente procede plantearse la autoría por inducción del art. 28 del Código Penal.
¿Indujo Cifuentes a que alguien de la URJC cometiese falsedad simulando el acta de su TFM?
Por otro lado, el art. 393 del Código Penal tipifica como delito la conducta del particular que, a sabiendas, hiciere uso de un documento oficial falso “para perjudicar a otro”. El Tribunal Supremo ha hecho una interpretación amplia de este “perjudicar a otro”, aceptando como típica la conducta de simple uso de un documento falso cuando es con propósito de beneficio propio y no causante más que de un daño puramente abstracto, como puede ser el quebranto en el prestigio, la fiabilidad, y la confianza en una Universidad pública, lo cual presenta pocas dudas de haberse producido en este caso.
¿Sabía pues Cristina Cifuentes que el acta de la URJC que blandió públicamente para reivindicar su defensa del TFM era falsa?
El delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal
En lo que viene al caso, comete este delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal la autoridad que influye en otro funcionario público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico.
El caso plantea serias dudas sobre la concurrencia del elemento típico de la búsqueda de un beneficio económico, aunque sea indirecto. A mi juicio es descartable de plano que Cifuentes pretendiese con la consecución del título de máster un beneficio económico directo. Y es sin duda discutible la interpretación de que el propósito principal que pudiese perseguir, por ejemplo dar robustez a su currículum para acceder a cargos más relevantes en su carrera o acceder al doctorado, conlleve un beneficio económico indirecto.
Pero sin perjuicio de la apreciación que un tribunal pudiera hacer sobre la concurrencia o no del elemento típico necesario del propósito de beneficio económico, siquiera indirecto, en lo que respecta al resto de los elementos del delito, ¿se prevalió Cifuentes de su cargo para influir en los profesores o/y en el director del máster para conseguir que le aprobaran las asignaturas y así poder obtener el título sin asistir a clase ni examinarse?
Conclusión
A la vista de todo lo anterior, parece que son muchas las preguntas cuya respuesta ha de considerar cuidadosamente Cristina Cifuentes antes de afirmar, con la rotundidad con que lo viene haciendo, que ella no ha cometido ninguna ilegalidad por la que pueda ser investigada penalmente en este asunto.
Rafael Abati – Abogado súper especialista en Penal Económico