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¿Debe irse el presidente de Murcia?

La condición de investigado (antes imputado)

Se discute con intensidad estos días si es el Partido Popular, defendiendo la continuidad en su puesto de Pedro Antonio Sánchez como presidente de la Región de Murcia, o es Ciudadanos, exigiendo su dimisión, quien tiene razón.

Aquí no voy a entrar en criterios políticos, morales, de oportunidad o de conveniencia, ni siquiera de justicia en términos de estricta equidad. Eso lo dejo para políticos y periodistas. Pero sí creo que es interesante discernir los criterios técnico-penales que afectan a la polémica, en aras simplemente del rigor.

El problema surge de una determinada sucesión de hechos, que conviene delimitar con precisión, lo que voy a procurar hacer a continuación.

En primer lugar, el 22 de junio de 2015 se firmó un acuerdo entre PP y Ciudadanos por el que Ciudadanos se comprometía a facilitar, mediante voto afirmativo o abstención, que Pedro Antonio Sánchez fuese investido como presidente de la Región de Murcia. Dicho acuerdo contemplaba numerosos compromisos concretos asumidos por ambas partes firmantes, entre los que el primero de ellos consistía, literalmente, en “separar de inmediato de cualquier cargo, público o de partido, a imputados por corrupción política hasta la resolución completa del procedimiento judicial”.

Mediante Auto de 2 de febrero de 2017, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se ha declarado competente para instruir, y en su caso juzgar, la causa contra el presidente de la Región, Pedro Antonio Sánchez, en relación con presuntos delitos de prevaricación continuada del art. 404 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, fraude contra la Administración Pública del art. 436, falsedad en documento oficial del art. 390.4 y malversación de caudales públicos del art. 432.1.

Es decir, la Sala ha asumido la competencia sobre el caso y ha abierto diligencias previas para su instrucción, para lo cual –se ocupa de precisar en su Auto el TSJ- basta la posibilidad razonable de que los hechos hayan ocurrido, siendo en la fase de investigación que se abre donde se determinará la concurrencia o no de comportamiento delictivo por parte de Pedro Antonio Sánchez, que pasa a tener la condición de investigado.

En consecuencia, está fuera de duda la condición de Pedro Antonio Sánchez de investigado en causa penal en la que se le imputan delitos de prevaricación, fraude contra la Administración Pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entró en vigor el 28 de octubre de 2015, es decir, con posterioridad a la fecha del acuerdo de investidura firmado entre el PP y Ciudadanos de Murcia, introdujo la sustitución del término “imputado”, que es el que se utiliza en el referido acuerdo de investidura, por el de “investigado” (durante la fase de instrucción de diligencias previas o sumario) o “acusado” (ya en fase de juicio oral). En otras palabras, la condición del presidente Pedro Antonio Sánchez como “investigado” es técnicamente equivalente a la que anteriormente se denominaba condición de “imputado”, término que es el utilizado en el acuerdo de investidura PP-Ciudadanos.

Por otro lado, el susodicho acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos acordaba que la separación inmediata de cualquier cargo público afectara a imputados “por corrupción política”. El Código Penal no define ni agrupa delitos “por corrupción política”, si bien sí que agrupa en su Título XIX los delitos “contra la Administración Pública”, entre los que incluye tres delitos por los que se investiga al presidente murciano: prevaricación, fraude contra la Administración Pública y malversación de caudales públicos. Dejo a juicio del lector si estos delitos «contra la Administración Pública» han de considerarse como delitos “por corrupción política” o no; a mí no me cabe duda alguna.

En suma, en aras del rigor para formarse una opinión sobre si el PP incumple o no el acuerdo de investidura al que llegó con Ciudadanos, que conminaba a la «separación inmediata de cualquier cargo público a los imputados por corrupción política», conviene tener claro que Pedro Antonio Sánchez, presidente de Murcia, ha adquirido, por decisión judicial, la condición de investigado (equivalente al término imputado) en causa penal en la que se le atribuyen determinados delitos de los clasificados en el Código Penal como delitos contra la Administración Pública. O sea que imputado está; si los delitos que se le imputan han de considerarse delitos por corrupción política o no me temo que seguirá siendo el último resquicio de discusión entre los simpatizantes de cada parte.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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