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Caso Palau de la Música: ¿por qué Millet y Montull “cantan La Traviata”?

Atenuante por confesión y sentencia de conformidad

En el llamado caso Palau, actualmente en fase de vista oral, el Ministerio Fiscal ha solicitado, en sus conclusiones provisionales, que el acusado Felix Millet sea condenado a 27 años y medio de prisión, Jordi Montull a 19 años y medio, y su hija Gemma Montull a 18 años -como salta a la vista, penas muy elevadas- además de al pago de cuantiosas multas de más de 20 millones de euros en los casos de Millet y Montull padre, y más de 10 millones de euros en el caso de su hija Gemma. Esto sin contar con la responsabilidad civil que afrontan, que el fiscal solicita sea cuantificada en más de 28 millones de euros.

Los delitos que se les imputan son malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y delito fiscal.

En la fase de práctica de la prueba del juicio oral, en las declaraciones de los acusados, hemos podido ver cómo Felix Millet y Jordi Montull “cantaban La Traviata”, confesaban los hechos, fundamentalmente el cobro fraudulento de comisiones a adjudicatarios de contratos de obra pública, en beneficio personal propio y de terceros, principalmente de Convergència Democràtica de Catalunya.

Pero, ¿por qué han procedido a confesar al subir a declarar Millet y Montull?

Una primera hipótesis es que buscan una circunstancia atenuante para ver reducida su condena. Efectivamente, el Código Penal prevé, en su art. 21.4, como circunstancia atenuante la confesión de los hechos, si bien para apreciarla se requiere que la confesión por el culpable se realice “antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él” y, evidentemente, no es este el caso, dado que ambos ya están calentando el banquillo de los acusados.

No obstante, la jurisprudencia ya consolidada y pacíficamente admitida acepta como atenuante, incardinándola en la denominada circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 CP, la confesión del culpable también cuando ya está en curso el proceso, como es en el caso que nos ocupa. Dicha jurisprudencia admite la confesión tardía como circunstancia atenuante siempre que sea real y sincera, que no oculte elementos relevantes ni introduzca elementos falsos y, sobre todo, que resulte relevante a los fines de hacer justicia por contribuir eficazmente a aclarar las circunstancias del delito y sus responsables.

La apreciación de esta circunstancia atenuante, especialmente si además se apreciaran otras, favorece sin duda una minoración apreciable de la pena, que incluso puede llegar a verse reducida en uno o dos grados.

Otra posible explicación del porqué de la declaración, compatible con la anterior, es que la confesión de Millet y Montull haya sido acordada con el Ministerio Fiscal y con las acusaciones particulares, a cambio de que estos reduzcan sus peticiones de condena en sus conclusiones definitivas, viéndose el Tribunal juzgador vinculado –por mor del principio acusatorio- al no poder condenar a pena superior a la máxima que las acusaciones soliciten. El problema es que la aceptación de un eventual acuerdo por todas las acusaciones personadas, cinco además del Ministerio Fiscal, no parece tarea fácil.

Y una tercera hipótesis, esta sí desestimable por lo que a continuación se dirá, sería propiciar una sentencia de conformidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que se dicte sentencia de conformidad en un proceso penal, es decir que, si el acusado presta su conformidad a la pena que se pide para él por la acusación, el tribunal sentencie sin juicio aplicando dicha condena. Se han de cumplir determinados requisitos, como que la pena por cada uno de los delitos sea de 6 años como máximo -lo cual se da en el caso Palau- o que en el procedimiento abreviado -que es el que se sigue en este caso- la conformidad haya de prestarse, como última oportunidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral (art. 787 LECrim). Esta última condición no se ha dado en el caso ya que la declaración de los acusados, en la que han evacuado su confesión, forma parte de la práctica de la prueba.

De manera que parece el canto de los acusados Millet y Montull no es un cántico espontáneo matinal sino que más bien persigue una reducción en sus condenas y, en el caso de Montull, también –o quizá solo- en la condena de su hija, vía apreciación de atenuante y, probablemente, de un eventual acuerdo con las partes acusadoras.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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