La credibilidad de tirar de la manta
Se ha extendido recientemente la costumbre de tirar de la manta en sede judicial por los investigados en los casos más relevantes de corrupción política que se están ahora sustanciando.
Hemos visto a Francisco Granados cargar contra Ignacio González, Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes; a Ricardo Costa contra Camps; a Correa contra Bárcenas y apuntando a Rajoy; y al propio Bárcenas “matizar” hoy lo que declaró antes de ayer.
Esto de las delaciones de unos acusados respecto a otros es, como cabe suponer, moneda común. Lo hemos visto toda la vida en las familias y en los colegios: “Astorga, ¿me has cogido tú el caramelo del bolsillo?”, “Yo no he sido, señorita, ha sido Dalda.” Y se sigue viendo todos los días, ya entre adultos, en las causas penales.
El derecho del acusado a mentir
En contra de lo que comúnmente se cree, el ordenamiento jurídico español no reconoce expresamente un derecho del acusado a mentir en defensa propia. No obstante, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sí que lo reconocen de facto, al considerarse ese “derecho a mentir” subsumido en el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable reconocido en el art. 24.2 de nuestra Constitución.
Es sabido que no ocurre lo mismo con los testigos y peritos en un procedimiento penal, que sí que están obligados a decir la verdad, pudiendo incurrir si mienten en un delito de falso testimonio, cuyo castigo llega hasta a pena de prisión de 3 años (arts. 458 y 459 CP).
¿Qué credibilidad puede darse a las delaciones de los coacusados?
Partiendo entonces de que el acusado tiene derecho a no decir la verdad en sus declaraciones en sede judicial, ¿qué credibilidad cabe dar a las acusaciones que vierte sobre otros?
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado clara y reiteradamente sobre la cuestión (entre todas, SSTC 34/2006, de 13 de febrero y 102/2008, de 28 de julio) determinando que las delaciones de unos acusados sobre otros no tienen solidez como prueba de cargo suficiente cuando no están mínimamente corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa, o por otras declaraciones en el mismo sentido de terceros, ya sean testigos o, incluso, también coacusados.
La valoración de esa mínima corroboración necesaria para dar credibilidad a la declaración de un acusado “pringando” a otros ha de hacerse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto y siempre fundándose en factores objetivos y externos.
Por ejemplo, no cabe valorar como elementos que corroboran la declaración acusatoria los de ausencia de animadversión del declarante hacia aquel a quien “dirige el ventilador”, ni la firmeza o la coherencia interna de su testimonio (SSTC 233/2002, de 9 de diciembre y 160/2006, de 22 de mayo). Esos factores pueden valer en la vida común para dar verosimilitud a la delación, pero no son suficientes para darle validez como prueba de cargo en un procedimiento penal.
Y, al revés, obviamente juega en contra de la credibilidad de la delación que la misma tenga intención autoexculpatoria. En otras palabras, puede valer que uno tire de otro para subirle al carro hacia el patíbulo, pero no si subiéndole lo que pretende es bajarse él.
Igual que una denuncia
En rigor, la declaración de un acusado incriminando a terceros tiene el mismo valor que una denuncia, sirve para poner en conocimiento de las autoridades, en este caso en conocimiento directamente del órgano judicial, la supuesta autoría o participación de un tercero en unos hechos también supuestamente delictivos.
El órgano judicial, en consecuencia, ha de proceder a investigar los hechos denunciados para llegar a una conclusión fundamentada sobre su realidad y sobre la participación del tercero en los mismos, a partir de las afirmaciones contenidas en la declaración, actuando de idéntica forma que al atender la obligación que le impone el art. 269 LECrim para cuando recibe una denuncia.
En suma, la declaración incriminatoria de un coacusado hacia otro no puede ser apreciada como prueba de cargo por sí sola y, para que sea válida como tal prueba de cargo, han de concurrir elementos externos a la propia declaración que permitan, más allá de toda duda razonable, evidenciar la realidad y veracidad de los hechos imputados.
La querella de Cifuentes por injurias y calumnias
Según han recogido los medios de comunicación, Cristina Cifuentes se ha querellado contra Francisco Granados por su reciente declaración en sede judicial, acusándole de delitos de injurias y calumnias (arts. 205 y ss CP) hacia ella.
Es injuria, a efectos penales, la acción o expresión que lesiona gravemente la dignidad de otra persona. Cuando consiste en la imputación de hechos, para que se considere injuria ha de llevarse a cabo a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
La injuria, además, solo alcanza la categoría de delito cuando se vierte con el ánimo específico de dañar o menoscabar la fama o reputación del ofendido y no se considera merecedora de reproche penal cuando el que injuria actúa impulsado por otras intenciones. En esa línea, la jurisprudencia viene excluyendo la sanción penal cuando aprecia que el injuriante no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino que lo que pretendía era denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto.
A su vez, el delito de calumnias, tipificado en el art. 205 CP, consiste en la imputación a otra persona de su autoría o participación en la comisión de un delito, realizando dicha imputación con conocimiento de su falsedad o también con temerario desprecio a la verdad y, a la vez, con el propósito de atentar contra el honor y a la fama del ofendido. Es decir, la imputación ha de ser falsa y se ha de realizar a sabiendas de su mendacidad, siendo además consciente el autor de su carácter ofensivo y aceptando ex ante el resultado previsible de la lesión del honor del otro como consecuencia de su proclama.
A la vista de todos esos requisitos, la querella de Cifuentes parece complicado que prospere y cabe entender que su interposición tiene más bien un propósito mediático, de golpe de efecto ante la opinión pública, que el propósito de conseguir un desagravio de su excolega Granados vía veredicto judicial.
Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati