Inicio » Blog » General : ¿Alguien puede ir a la cárcel por lo del Popular?

Las responsabilidades penales por la caída del Popular

Un auténtico tsunami de reclamaciones judiciales va a causar la compra por 1 euro de Banco Popular por Banco Santander, compra en la que se ha volatilizado completamente, hasta desaparecer, el valor de todas las acciones y de todos los bonos subordinados del Popular, valores que estaban repartidos en manos de más de 300.000 inversores.

Sin perjuicio de que esos litigios se orienten por la vía civil, ¿cabe apreciar responsabilidades penales por lo ocurrido?

Para discernirlo, vamos a determinar los delitos en los que pudieran incardinarse las actuaciones en cuestión.

Falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP

Este delito consiste en falsear las cuentas anuales de una sociedad de forma que pueda causar perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.

De todos es sabido que a comienzos de este mismo año 2017 se produjo el relevo en la presidencia de Banco Popular, sustituyendo Emilio Saracho al hasta entonces presidente Ángel Ron. El relevo efectivo se retrasó hasta que el presidente saliente, Ron, hubo firmado las cuentas anuales del ejercicio 2016, en las que, a requerimiento del nuevo equipo directivo, se incluyeron provisiones para saneamientos de activos por 5.692 millones de euros, que elevaron las pérdidas finales a 3.485 millones de euros.

Ese ajuste tan relevante de 5.692 millones de euros ¿no debería haber sido reflejado, siquiera parcialmente, en las cuentas anuales de ejercicios anteriores? ¿Es plausible que se demorara ex profeso el reconocimiento de ese deterioro en los activos, en arriesgada conducta de huida hacia delante de los administradores, en espera de que llegaran tiempos mejores?

Parece que la contestación a ambas preguntas es perfectamente razonable que sea un sí, que no es disparato pensar que pudo haber falseamiento de las cuentas anuales de Banco Popular en los ejercicios anteriores a 2016 y que dichas cuentas anuales no mostraban la verdadera situación económica del banco, con el consiguiente perjuicio para sus accionistas y bonistas.

Es evidente que llegar a atribuir responsabilidad penal requiere previamente investigar los hechos y las conductas para determinar que se aprecie imputación objetiva y subjetiva, pero a priori, por los visos, no parece en absoluto disparatada la conveniencia de emprender dicha investigación.

Hay que tener muy en cuenta que los indicios de graves deficiencias en la fiabilidad de las cuentas se refuerzan por el hecho de que, una vez el nuevo presidente Saracho al mando, y una vez bien conocida por él la situación real del banco, en abril de este año 2017, hace apenas un mes, el nuevo consejo de administración se planteó reformular las cuentas anuales de 2016 para recoger en ellas aún mayores pérdidas, por un importe adicional de 600 millones de euros.

Parece que solo la precaución de no tener que firmar los nuevos administradores, presididos por él mismo, Emilio Saracho, las cuentas reformuladas de 2016, y evitar así ser responsables de las mismas, fue lo que les decidió a incorporar esas nuevas pérdidas de 600 millones en las cuentas del ejercicio en curso, 2017.

De este posible delito de falseamiento de cuentas anuales serían responsables los administradores del banco que las formularon, es decir, no serían responsables por este delito los nuevos administradores del consejo presidido por Saracho, que en su breve reinado no han llegado a formular cuentas anuales del banco (y ya nunca las formularán, pues han sido cesados).

Para determinar los responsables, ha de observarse que la tipificación de este delito en el Código Penal requiere que la conducta sea realizada por los administradores de la entidad (es, por tanto, un delito especial propio), y que no se contempla responsabilidad penal de la persona jurídica por el mismo.

Falseamiento de los folletos de emisión de valores del art. 282 bis CP

En junio de 2016, hace apenas un año, se produjo una ampliación de capital de Banco Popular por un importe efectivo de 2.500 millones de euros, siendo las nuevas acciones admitidas a cotización oficial el 23 de junio de 2016.

Si al cierre del propio ejercicio 2016, o sea solo seis meses después de la ampliación, hubieron de introducirse en las cuentas anuales ajustes valorativos de los activos del banco por importe de 5.692 millones de euros –como ya hemos detallado anteriormente-, ajustes que solo un par de meses después se revelaron insuficientes por valor de otros 600 millones de euros, es razonable inferir que el folleto de emisión de valores de la ampliación de capital aportado a la CNMV incluyera información no veraz, lo que ha devenido en grave perjuicio para quienes suscribieron dicha ampliación, que han perdido todo lo invertido.

No es pues descartable en absoluto que se aprecien en dicha actuación los elementos de este tipo penal de falseamiento de los folletos de emisión de valores.

Este posible delito es imputable a los responsables de la información incluida en el folleto de emisión de valores, que habría que determinar quiénes concretamente fueron; también considero que sería imputable el auditor (persona física firmante) que dictaminó la corrección y veracidad de la información incluida en el folleto, y, asimismo, serían potencialmente responsables penalmente por este delito, como personas jurídicas, el propio Banco Popular y la firma auditora, PwC, pues así lo prevé expresamente el art. 288 CP.

Administración desleal del art. 295 CP

El delito de administración desleal del art. 295 CP está tipificado como el delito cometido por el administrador que, en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad causando un perjuicio económicamente evaluable al capital que administra.

En el caso, con la información de que dispongo, reconozco que es aventurado apuntar siquiera la posible apreciación de este delito en los hechos. Pero, si fuese letrado acusador, me focalizaría sobre la investigación de dos hechos para dilucidar la posible incardinación en los mismos de este tipo penal de administración desleal: la abultada indemnización por la salida del anterior presidente Ángel Ron, y el propio proceso de rápida agonía y paso a mejor vida del banco en las últimas semanas, o días, mediante entrega del moribundo a los brazos salvadores del caballero blanco Banco Santander por 1 euro.

Ahí lo dejo. Si yo estuviera en la piel de Ángel Ron o de alguno de sus consejeros, no dormiría demasiado tranquilo. Pero tampoco si fuera Emilio Saracho. Aunque solo fuera por las engorrosas molestias que probablemente se le avecinan.

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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