La Orden Europea de Detención y Entrega
El pasado martes y trece la Fiscalía presentó denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Pozuelo de Alarcón contra el delantero portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo por cuatro delitos fiscales supuestamente cometidos entre los años 2011 y 2014 y que suponen un fraude tributario total de 14,76 millones de euros.
No ha tardado en cundir la alarma general entre el madridismo, con su presidente Florentino Pérez a la cabeza, al deslizar CR7 en un medio de comunicación portugués, a través de personas de su círculo íntimo, que se sentía indignado por el trato que estaba recibiendo en España y que quería marcharse a jugar lejos y no volver a vestir la camiseta del Madrid.
¿Puede estar intentando CR7 sustraerse a la acción de la justicia?
La intención que pueda mover a Cristiano Ronaldo solo la sabe él, o quizá él y sus muy allegados.
Si lo que pretende marchándose a jugar fuera de España es despechar con un portazo, o que se lamente su marcha, igual lo consigue con alguien (desde luego, no conmigo). Pero si lo que pretende es hurtarse a la acción de la justicia, vamos a explicar por qué lo tiene ciertamente complicado.
¿Qué pasa si un investigado no comparece cuando se le cita?
El art. 487 LECrim es donde se establece la primera actuación a realizar si un investigado no comparece a la primera citación sin causa justificada, siendo dicha primera actuación que la orden de comparecencia pueda convertirse en orden de detención.
El art. 775 LECrim dispone que el investigado ha de señalar, en su primera comparecencia, un domicilio en España en donde se le puedan entregar las sucesivas notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre.
Pero si no acude a esa primera comparecencia o si, en lo sucesivo, no puede ser notificado en alguna ocasión por ausentarse de su domicilio y encontrarse en paradero desconocido, procederá, de acuerdo con los arts. 835 y ss. LECrim, que sea llamado y buscado mediante requisitoria expedida por orden judicial, en la que se fijará un plazo para que se presente.
Y, finalmente, si transcurrido el plazo establecido en la requisitoria para presentarse sigue sin hacerlo, el investigado será declarado rebelde (Art. 839 LECrim) y decretada su busca y captura.
Orden Europea de Detención y Entrega
Cualquier juez o tribunal español que pretenda dar difusión internacional a una orden de busca y captura, deberá cumplimentar una orden europea de detención y entrega y remitirla a las oficinas Sirene España y OCN Interpol España para que surta efectos como orden europea de detención y entrega y como orden internacional de busca y captura.
La orden europea de detención y entrega viene regulada para el Estado español por la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
De acuerdo con dicha regulación, es el Juez o Tribunal que conoce de la causa en cuestión, en este caso el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pozuelo de Alarcón, el competente para dictar la orden europea de detención y entrega por otro Estado miembro de una persona buscada en España para el ejercicio de acciones penales (o, en otras palabras, para su enjuiciamiento).
Una de las principales ventajas de la orden europea de detención y entrega es la eliminación del control de la doble incriminación de los hechos; esto es, elimina la posibilidad de que el Estado donde se localice al sujeto buscado deniegue la entrega porque los hechos no estén tipificados como delitos en su legislación.
Dentro de la UE no resulta pues exigible el requisito de la doble incriminación cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena privativa de libertad máxima igual o superior a tres años, siempre que a la vez se trate de delitos dentro de los incluidos en una lista numerus clausus, lista en la que sí que se encuentra comprendido el delito contra la Hacienda Pública que se le imputa a CR7.
¿Y cuando fuera localizado allá donde se encontrase?
Cuando se trate de órdenes europeas emitidas para el enjuiciamiento de la persona en cuestión y no para la ejecución de una condena ya impuesta, como sería el caso de una hipotética huida de España de Cristiano Ronaldo, antes de que la autoridad judicial del país donde se le localizase decidiera sobre su entrega mediante traslado forzoso a España, la autoridad judicial española (el Juzgado de Instrucción 1 de Pozuelo, en el caso de Cristiano) podría optar por que únicamente se le tomara declaración allí donde estuviera, para lo cual podría considerar la posibilidad de emplear la videoconferencia.
¿Y si huyera a un país fuera de la UE?
La orden europea de detención y entrega, una vez emitida, tiene efecto en los países no pertenecientes a la UE como orden internacional de busca y captura ejecutable por Interpol.
Prácticamente todos los países del mundo son miembros de Interpol, excepto Ciudad del Vaticano, Islas Cook, Corea del Norte, Islas Feroe, Isla Salomón, Kiribati, Niue, Palaos, Vanuatu y Tuvalu.
Finalmente, si el huido se encontrara en un país miembro de Interpol, una vez localizado habría que tramitar su extradición a España, para lo cual habría de estarse al contenido de los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por España y el país en cuestión en materia de extradición.
Vamos, que Cristiano Ronaldo debe de estar muy enfadado y sentirse falto de cariño, pero no es plausible que pretenda sustraerse a la acción de la justicia española.
Porque, de pretenderlo, lo tiene muy difícil, a no ser que quiera pasarse al rugby o jugar al fútbol con sotana en el empedrado del Vaticano.
Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati