Inicio » Blog » General : El Madoff español es condenado por la Audiencia Nacional

Estafa piramidal

A Germán Cardona se le ha apodado el Madoff español, por haber realizado una estafa piramidal que afectó a un número elevadísimo de clientes, unos 180.000 aproximadamente, en diferentes partes del mundo.

La trama consistía en captar capitales, fundamentalmente de inversores particulares poco duchos en finanzas, para ser invertidos en el mercado de divisas. Sin embargo, los importes captados, en lugar de ser invertidos, se destinaban en parte al lucro propio del autor del artificio y, en otra parte, al pago de los supuestos réditos a algunos de los inversores, con el fin de mantener la apariencia de alta rentabilidad que permitía seguir captando nuevos capitales de nuevos clientes y así ir incrementando la base de la pirámide con la que nutrir a los pisos superiores. El sistema se sostiene mientras se van incorporando nuevos clientes a la base; cuando esto ya deja de suceder, la pirámide se desmorona y el engaño queda al descubierto.

Nada nuevo bajo el sol, la clásica estafa piramidal que parece ser que ideó por primera vez el italiano emigrado a EEUU Carlo Ponzi, allá por los años 20 del siglo pasado, y que luego ha sido llevada a cabo por otros ilustres prestidigitadores como Bernard Madoff o, en nuestro país, por los promotores de Afinsa y Fórum Filatélico.

La pena de prisión a la que el Madoff español, Germán Cardona, ha sido condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional asciende a la nada desdeñable de 13 años y 3 meses, por delito continuado de estafa del art. 249 CP, agravada en virtud de los arts. 250.1.5º y 74.2 CP, en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.2º y 392.1 CP, además de por un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP y por otro de asociación ilícita del art. 517 en relación con el art. 515 CP.

Poco que decir respecto al fondo de la cuestión: la estafa en concurso medial con falsedad en documento mercantil es clara, y también lo es la asociación ilícita. Algo más se podría discutir la condena por blanqueo de capitales, al no quedar bien sentado en la sentencia la finalidad de la conducta castigada de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, finalidad requerida por la jurisprudencia el Tribunal Supremo para apreciar el delito de blanqueo de capitales sin vulnerar el principio de non bis in ídem (por todas, STS 506/2015, de 27 de julio, ponente Conde-Pumpido). En la sentencia se pasa de puntillas por la procedencia y justificación legal, doctrinal y jurisprudencial de castigar el autoblanqueo, supuesto en el que se incardina el caso, siendo este –como decía- el único resquicio de una resolución en general compacta y bien fundamentada.

Por lo que respecta a cuestiones procesales, el tribunal desestima tres peticiones de la defensa, a saber: falta de competencia de los tribunales españoles por ocurrir los hechos en el extranjero y haber sido ya investigados en Panamá y en EE UU, vulneración del principio non bis in ídem por ser los hechos cosa juzgada en Panamá, y prescripción de los hechos como delito.

La falta de competencia de los tribunales españoles se la ventila el tribunal con una revolera, sin duda acertada, remitiéndose al art. 23.2 LOPJ, que excluye dicha competencia, entre otros supuestos, cuando los delitos hayan sido absueltos en el extranjero (entendiéndose por tal también el sobreseimiento libre) pero no simplemente cuando los hechos hayan sido investigados sin resultados, como parece ser el caso.

La reivindicación de cosa juzgada en Panamá es también desestimada por el tribunal, que se adorna para ello con una serpentina apreciando falta de identidad sustancial de los hechos y falta de identidad de sujetos, siendo ambos requisitos esenciales para la valoración de un eventual non bis in ídem.

Y por último, respecto a la pretendida prescripción, el tribunal la despacha con una media verónica certera, remitiendo a la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, ya recogida en el art. 132.1 CP, que establece el comienzo del cómputo de la prescripción de los delitos continuados en la fecha de comisión de la última infracción integrante de la continuidad delictiva.

Complicado pues lo va a tener la defensa para fundamentar su más que probable recurso ante el Supremo, en el que –si yo estuviera en sus zapatos- me centraría en tratar de salvar la condena por blanqueo de capitales (3 años y 3 meses).

Abogado súper especialista en Penal Económico Rafael Abati

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