Inicio » Blog » General : El asunto Enríquez Negreira: trascendencia penal

¿Cuáles son las consecuencias previsibles para el F.C. Barcelona?

¿Qué trascendencia penal tiene el asunto Enríquez Negreira?

Lo que se conoce de los hechos

José María Enríquez Negreira fue durante años (entre 1993 y 2018) Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Mientras era vicepresidente del CTA, el F.C. Barcelona contrató a Enríquez Negreira la prestación de unos servicios consistentes en asesoramiento y seguimiento de las actuaciones de los árbitros de fútbol de Primera División, con objeto de garantizar arbitrajes favorables a los intereses del F.C. Barcelona.

Periodo y facturación total

Por lo que se ha publicado hasta ahora, parece que la contratación de esos servicios se prolongó desde el año 2001 hasta el año 2018. Y la contraprestación que percibió del F.C. Barcelona ascendió a un total de más de 7,3 millones de euros.

La facturación por esos pretendidos servicios la canalizaba Enríquez Negreira al F.C. Barcelona a través de sociedades propiedad suya o de su hijo: Dasnil 95, S.L., Nislad S.C.P. y Soccercam, S.L.

También, durante una época, el F.C. Barcelona interpuso en la relación mercantil a otra sociedad, Tresep 2014, S.L., propiedad de José Contreras Arjona, para impermeabilizar al club del ámbito Enríquez Negreira. A lo que parece, Contreras Arjona se quedaba con una suculenta comisión por su intervención.

Contraprestación

En resumidas cuentas, todo apunta a que el F.C. Barcelona pagó sustanciales cantidades de dinero a Enríquez Negreira, en su condición de vicepresidente del CTA, con el propósito de que realizase actuaciones tendentes a favorecer al club en la toma de decisiones de los árbitros en los partidos de las competiciones nacionales.

Hasta el momento, no hay evidencia de que Enríquez Negreira influyera en los árbitros más que por su condición de vicepresidente del CTA.

Es decir, por lo que se conoce, su influencia en los árbitros se basaba sólo en su dominio de las decisiones del CTA: designar los colegiados para cada partido, realizar las evaluaciones de los árbitros para sus ascensos y descensos de categoría y proponer los candidatos a árbitros internacionales.

Pero no es descartable que aún afloren otros hechos, como resultado de la investigación en marcha, que indiquen otros medios de influencia de Enríquez Negreira en los árbitros.

Posibles delitos

Los posibles delitos que se observan en los hechos:

Corrupción entre particulares en el ámbito deportivo del art. 286 bis.4, con la agravante específica del art. 286 quater b) del Código Penal (CP)

En síntesis, el citado precepto penal sanciona tanto la conducta de solicitar o aceptar (conducta pasiva) como la de prometer, ofrecer o conceder (conducta activa) un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, como contraprestación por intentar predeterminar o alterar el resultado de un encuentro o competición deportiva.

Es importante tener en cuenta que se trata de un delito de mera actividad, no exige resultado.

Es decir, no requiere que se produzca la efectiva alteración o predeterminación del resultado de un partido o competición. Basta el mero ofrecimiento (conducta activa) o solicitud (conducta pasiva) de la prebenda para la consumación del delito.

Delito de administración desleal del art. 286 CP

Este tipo penal define la conducta del administrador de patrimonio ajeno (p.e., el administrador de una persona jurídica) que, excediéndose en las facultades que tiene conferidas, causa un perjuicio al patrimonio administrado.

En este asunto, el delito de administración desleal lo podrían haber cometido los presidentes del FC Barcelona que autorizaron los pagos al entorno de Enríquez Negreira.

Al interpretarse por la jurisprudencia penal el concepto de patrimonio en sentido amplio, el perjuicio al patrimonio del F.C. Barcelona podría concretarse en las consecuencias del daño reputacional y las sanciones de todo tipo que puedan derivarse de la conducta.

Delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP

La conducta delictiva en el caso, en relación con este delito, habría consistido en el falseamiento de las facturas emitidas por las sociedades vinculadas a Enríquez Negreira.

No es del todo pacífica, para la jurisprudencia, que se pueda incardinar en este tipo penal de falsedad la confección acordada por emisor y receptor de una factura en la que se haga constar como concepto un negocio distinto al real.

La línea mayoritaria sí que aprecia en la confección de las facturas con concepto ideado delito de falsedad documental, por entender que la conducta produce una simulación total del documento, de la factura, apta para inducir a error sobre su autenticidad.

Sin embargo, hay otra interpretación contraria, indudablemente minoritaria y cada vez menos sostenida por los tribunales.

Esta corriente jurisprudencial considera que el hecho de que la factura no responda a los trabajos o servicios que en ella se reflejan constituye una falta a la verdad en la narración de hechos (falsedad ideológica).

Y, según esta corriente minoritaria, en virtud de la exclusión para los particulares (art. 392 CP) de la modalidad de falsedad tipificada en el epígrafe 1.4º del art. 390 CP para los funcionarios (“faltar a la verdad en la narración de los hechos”), esta modalidad de falseamiento de facturas sería penalmente impune para los particulares.

Posibles responsables

Como personas físicas posibles responsables, además del propio José María Enríquez Negreira, estarían los presidentes del F.C. Barcelona que conocieron y autorizaron los pagos.

En este sentido, y a efectos de determinar las personas penalmente responsables, es discutible que los hechos anteriores a hace cinco años estén prescritos.

Y esto es al poderse apreciar continuidad delictiva -de hecho, la Fiscalía Anticorrupción ya ha señalado modalidad continuada en todos los delitos-.

En efecto, en caso de delito continuado, el dies a quo o fecha inicial para el cómputo de la prescripción es la última fecha en la que se llevara a cabo la serie de conductas delictivas considerada continuada.

Es decir, la fecha inicial para el cómputo de la prescripción podría ser considerada el año 2018. Con esta fecha de inicio del plazo de prescripción, al ser este de 5 años, ningún delito en los hechos estará prescrito y las conductas delictivas punibles serían todas desde el inicio, desde 1993.

En cuanto a las personas jurídicas responsables, serían las sociedades del ámbito Enríquez Negrerira intervinientes en los hechos y el F.C. Barcelona.

Ángulos de defensa

Muchos ángulos de defensa se abren en el asunto:

  • El discutible, por difuso, perjuicio patrimonial para el F.C. Barcelona de las conductas atribuidas como administración desleal a sus sucesivos presidentes y directivos.
  • La también discutible tipificación como falsedad en documento mercantil de las facturas emitidas por las sociedades de Enríquez Negreira al F.C. Barcelona.
  • La falta de contundencia en la convicción de que Enríquez Negreira no prestase servicios legales, legítimos y proporcionados a la retribución percibida del F.C. Barcelona. A nunca olvidar que una condena penal requiere certeza más allá de toda duda razonable.
  • La discusión sobre el peligro (¿hipotético, abstracto, concreto?) que causó la conducta al bien jurídico protegido por el delito de corrupción deportiva, considerando que este bien jurídico protegido es la limpieza e integridad de la competición, su correcto funcionamiento sin distorsiones fraudulentas, la salvaguarda de un resultado justo.
  • Y, en general, como siempre, la prueba -suficiente o deficiente- de la concurrencia de elementos típicos delictivos en los hechos.

El factor tiempo

Un procedimiento penal complejo, como es el caso, en el que va a ser necesaria una investigación en diferentes líneas, todas ellas tortuosas, se prolongará previsiblemente varios años, bastantes años, hasta que recaiga sentencia firme.

En consecuencia, el resultado quedará bastante desvirtuado por el tiempo transcurrido.

Conclusión

Por eso, creo que el F.C. Barcelona y sus responsables han de temer sobre todo a las posibles sanciones por parte de las entidades que regulan la competición deportiva: UEFA o, más cuestionable, la Liga de Fútbol Profesional o la Real Federación Española de Fútbol.

Porque, para cuando tengamos sentencia penal, todos calvos. O casi.

Abogado penalista súper especialista en Derecho Penal Económico Rafael Abati

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